Subvenciones para el fomento de la contratación y de las practicas no laborales en la Región de Murcia.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S16473/15

Norma:

Orden de 6 de abril de 2015. Resolución de 18 de mayo de 2015. Resolución de 22 de mayo de 2015. Resolución de 24 de junio de 2015. Resolución de 1 de julio de 2016. Orden de 3 de mayo de 2017. Murcia, 8 de junio de 2017. Murcia, 27 de febrero de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de marzo de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las prácticas no laborales reguladas mediante Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, que se realicen a personas jóvenes beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito disponible máximo con que cuenta la convocatoria para la participación en esta actuación es de 141.600,00 €.

La cuantía individual estará en función del acuerdo que suscriba la empresa y la persona joven que no podrá ser inferior a 6 meses y la beca de apoyo que percibirá el joven no podrá ser inferior al 110 por cien del IPREM mensual vigente en cada momento y que deberá constar en el citado acuerdo. El importe a subvencionar será de:

Duración: De 6 meses o más meses

Importe subvención: 2.400,00.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas cuyo centro de trabajo para el que se realice la contratación por la que se solicita la subvención se encuentre en la Región de Murcia.

Las empresas que deseen acogerse a estas ayudas deberán tener firmado Convenio de colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1543/2011 de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Subprograma 1: Serán subvencionables las contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo, o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, de personas desempleadas que con anterioridad al inicio de la relación laboral:

a. Se encuentren en desempleo prolongado de 45 años o más años e inscritas como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia correspondiente y tengan cargas familiares, de acuerdo con la definición del Anexo I (Garantía Familiar de Empleo).

b. Se encuentren en desempleo prolongado de 45 o más años e inscritas como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia correspondiente.

c. Hayan obtenido la condición de beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo por el Servicio Público de Empleo Estatal, y estar inscrito como demandante de empleo en la Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia
d. Sean jóvenes beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil residentes en la Región de Murcia. Los participantes deberán estar inscritos, con anterioridad a la fecha de inicio del contrato de trabajo, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que se requiera su inscripción como demandante de empleo, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

2. Subprograma 2: Los contratos formativos en prácticas a tiempo completo, regulado por el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que reúnan los requisitos legalmente establecidos para formalizar este tipo de contrato que se realicen a jóvenes desempleados, que con anterioridad a la fecha de inicio del contrato de trabajo:

a. Beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Los participantes deberán estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que se requiera su inscripción como demandante de empleo, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

b. De 25 a 29 años, que deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia correspondiente.

4. Subprograma 3: Las prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, que se realicen a jóvenes desempleados beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

5. Subprograma 4: La conversión en indefinidos de los contratos temporales formativos, bien sean a tiempo completo o bien, a tiempo parcial, con una jornada mínima del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.

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