Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S23273/16

Norma:

DECRETO 87/2016, de 28 de junio. Orden de 7 de julio de 2016. Orden de 25 de abril de 2017.

Plazo de Solicitud:

2 meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan las subvenciones destinadas a fomentar el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2017-2018.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención establecida en el Programa I por contratación indefinida a tiempo completo será:

a. 7.500 euros para las mujeres.

b. 7.000 euros para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población:

— Menores de 30 años.

— De 52 o más años.

— Parados de larga duración.

— Extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cuatro años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención.

— Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en algún proyecto innovador y de fomento del empleo, en el ámbito local.

— Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en alguno de los siguientes programas, subvencionados y financiados por el SEXPE:

• Programas de Empleo Público.

• Prácticas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo.

• Programas de ayudas a la contratación temporal.

A efectos de esta orden, la condición de hombres desempleados extremeños que retornen de la emigración se acreditará mediante certificado original expedido por el órgano de la Junta de Extremadura con competencias en la materia.

A los mismos efectos, se considerará persona parada de larga duración a aquella persona que haya carecido de ocupación laboral según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social ininterrumpidamente durante, al menos, los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.

c. 5.500 euros para los hombres que se encuentren en el siguiente grupo de población:

— Hombres de 30 a 51 años.

2. La cuantía de la subvención establecida en el Programa II, por transformación de contratos temporales será:

a. 5.000 euros para mujeres.

b. 3.500 euros para hombres.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria los profesionales colegiados y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, así como las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas.

Requisitos:

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma.

c. Que el puesto de trabajo por el que se solicite subvención, se cree o se transforme, radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

2. El requisito señalado en el apartado a) se acreditará por la entidad solicitante mediante la presentación de declaración responsable según Anexo V.

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