Subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S38755/16

Norma:

RESOLUCIÓN 1978/2016, de 19 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

1 mes desde el día siguiente a la fecha de inicio de la relación laboral o de las prácticas no laborales.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.100

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen como objeto regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a empresas para fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regulado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, mediante la modalidad de contratación en prácticas, regulado por el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe máximo de la subvención dependerá de la titulación académica de la persona contratada a jornada completa:

a) Titulación universitaria: 5.100 euros.

b) Ciclos formativos de Grado Superior (FPII): 4.350 euros.

c) Ciclos formativos de Grado Medio y certificados de profesionalidad: 3.600 euros.

Para jornadas inferiores se reducirá proporcionalmente la subvención a conceder.

2. Todas las subvenciones señaladas se incrementarán con importes adicionales en los siguientes supuestos:

a) Contratación de personas perceptoras de una Renta de Inclusión Social, mujeres víctimas de violencia de género o personas con discapacidad: 20%.

b) Contratación de mujeres: 15%.

En caso de concurrir los dos supuestos previstos, se aplicará únicamente el incremento del 20%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades:

a) Empresas.

b) Trabajadores/as autónomos/as.

c) Entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención las modalidades de contratación en prácticas que se desarrollen en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.

1. Los contratos en prácticas objeto de subvención deben reunir los siguientes requisitos:

a) La duración mínima del contrato será de 6 meses.

b) Las contrataciones deben referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académica y/o profesional de la persona contratada.

c) Los contratos se celebrarán a jornada completa o parcial, en este último caso nunca inferior al 50% de la jornada laboral establecida.

d) La remuneración bruta anual mínima (incluida pagas extraordinarias) deberá constar en el contrato y no podrá ser inferior a las siguientes cuantías en función de la titulación académica:

–Titulación universitaria: 17.000 euros.

–Ciclos formativos de Grado Superior (FPII): 14.500 euros.

–Ciclos formativos de Grado Medio y certificados de profesionalidad: 12.000 euros.

Estas cuantías se refieren a jornadas completas, en caso de jornadas inferiores se reducirán proporcionalmente.

e) El contrato deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores y en su normativa de desarrollo.

Requisitos:

a) Tener domicilio social y fiscal en la Comunidad Foral de Navarra o centro de trabajo radicado en Navarra.

b) Estar legalmente constituidas conforme a su normativa reguladora y, por lo tanto, disponer de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y estar inscritas en el correspondiente registro público.

c) No hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Haber solicitado, mediante oferta genérica, de la Agencia de Empleo correspondiente, las personas necesarias para cubrir los puestos de trabajo subvencionados.

e) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Documentos asociados

Boletín: 03/10/2016
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 191
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/10/2016
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 191
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento