Subvenciones para el fomento de la contratacion de parados de larga duracion por empresas en la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S10173/12

Norma:

DECRETO 40/2012, de 23 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/03/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de parados de larga duración, que no tengan derecho a prestaciones por desempleo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa e Innovación. (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

— Para las contrataciones previstas en el Programa I, una cuantía de 1.800,00 euros por contratación.

— Para las contrataciones previstas en el Programa II una cuantía de 4.000,00 euros por contratación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas de menos de 25 trabajadores, que realicen contrataciones de parados de larga duración que
no tengan derecho a las prestaciones por desempleo.

Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de trabajadores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Programa I : Contrataciones con duración máxima subvencionable de tres meses.

— Programa II: Contrataciones con duración máxima subvencionable de seis meses.

Requisitos:

1. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditarán mediante la presentación del Anexo V “Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario”, que acompaña al presente decreto. Si el solicitante fuese una comunidad de bienes o una sociedad civil sin personalidad jurídica se deberá aportar una por cada comunero o socio que forme parte de la misma.

2. Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal, tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma.

Documentos asociados

Boletín: 29/03/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 62
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento