Subvenciones para el fomento de la competitividad de la artesanía de Mallorca.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S19382/17

Norma:

Palma, 15 de febrero de 2017. Resolución de 18 de abril de 2017. Acuerdo de 16 de mayo de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de junio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es fomentar la competitividad, la innovación y la modernización de la empresa artesana, promover la comercialización de los productos artesanos, difundir el patrimonio cultural de la artesanía y garantizar el conocimiento y mantenimiento de los oficios artesanos acreditados en la isla de Mallorca.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea 1. Organización de actividades de fomento:

- Asociaciones: 2.000,00 € por proyecto

- Empresas/Autónomos/Comunidades de bienes: 2.000,00 € por proyecto.

Línea 2. Participación en ferias o mercados:

- Asociaciones: 1.000,00 € en total para ferias en Mallorca y fuera de Mallorca.

- Empresas/comunidades de bienes/autónomos: 2.000,00 € para ferias en Mallorca y fuera de Mallorca.

Línea 3. Mejora de la formación profesional:

- Empresas/Autónomos/Comunidades de bienes: 1.500,00 € por proyecto

- Asociaciones y trabajadores asalariados: 1.500,00 € por proyecto.

Línea 4. Difusión de los oficios artesanos:

- Asociaciones: 1.000,00 €

- Empresas/Autónomos/Comunidades de bienes: 2.000,00 €.

Línea 5. Mejora de los talleres:

Pequeñas y medianas empresas, comunidades de bienes y autónomos: 4.000,00 € por proyecto subvencionable.

- Ayuntamientos: 10.000,00 €

La adquisición de ordenador es subvencionable hasta 2.000,00 €.

Únicamente será subvencionable un único proyecto por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Empresas, comunidades de bienes y autónomos que encuadren su actividad económica dentro del sector de la artesanía de Mallorca. Las empresas y las comunidades de bienes tienen que estar en posesión del documento de calificación artesanal (DQA), en vigor, acreditando al maestro artesano responsable de la producción.

Los empresarios autónomos tienen que disponer de la carta de artesano (CA) en vigor, y/o la carta de maestro artesano (CMA) en vigor. Los mismos beneficiarios si disponen del documento administrativo “pendiente visita” expedido antes de la publicación de esta convocatoria.

- Asociaciones y trabajadores asalariados. Las asociaciones tienen que tener un mínimo de 5 personas en posesión de la carta de artesano (CA) en vigor, y/o la carta de maestro artesano (CMA) en vigor, o bien, 5 empresas en posesión del documento de calificación artesanal (DQA) en vigor. Los trabajadores asalariados tienen que estar en posesión de la carta de artesano (CA) en vigor, y/o la carta de maestro artesano (CMA) en vigor. Los mismos beneficiarios si disponen del documento administrativo “pendiente visita”, expedido antes de la entrada en vigor de esta convocatoria.

- Ayuntamientos. Los de Mallorca que se encuentren en una Zona de Interés Artesanal ya declarada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1. Organización de actividades de fomento:

La organización y la realización de las actividades de fomento siguientes: mercados, ferias, espacios de venta, exposiciones y jornadas que promocionen los productos artesanos de Mallorca. Al menos el 50% de los participantes en las actividades subvencionadas han de estar en posesión de una acreditación artesana o “pendiente visita”, menos en el supuesto de las asociaciones, las cuales han de tener un mínimo de 5 personas con acreditación artesanal o “pendiente visita”.

Línea 2. Participación en ferias o mercados:

- Asistencia en calidad de expositor en ferias o mercados de artesanía

- Participación en encuentros del sector.

Línea 3. Mejora de la formación profesional:

- La organización de cursos de formación y talleres (mínimo de 5 alumnos).

- La asistencia a cursos de formación, talleres, congresos nacionales y/o internacionales.

Se incluyen los cursos de perfeccionamiento relacionados con la actividad artesanal y los cursos en materia de gestión empresarial o comercialización.

Línea 4. Difusión de los oficios artesanos:

- La edición de medios de promoción y divulgación del oficio artesano acreditado para cada beneficiario.

- La edición de catálogos, folletos, trípticos, campañas de publicidad en prensa, radio, televisión, en línea, vallas publicitarias, u otros medios de difusión de los productos y oficios artesanos de los beneficiarios.

En el caso de campañas de publicidad, en cualquier medio de difusión, con suscripción anual, únicamente será subvencionable la actuación de publicidad realizada en el periodo subvencionable, establecido en el punto 1 de la convocatoria.

Línea 5. Mejora de los talleres:

- Inversiones en adquisición de inmovilizado para mejorar las aulas y talleres de formación, el proceso de producción y/o la venta y comercialización del producto artesano (bienes de equipo, maquinaria, utillaje y mobiliario). Incluidos los gastos relacionados con el transporte y la instalación del bien adquirido.

- Inversiones en instalaciones para mejorar las aulas y talleres de formación, el proceso de producción, la venta y comercialización del producto artesano.

- Inversión en adaptación de los talleres a normativa de obligado cumplimiento para el proceso de producción.

- Creación y modificación de páginas web relativas a su acreditación artesanal. Si se trata de una modificación, ésta ha de suponer un mayor coste de adquisición o la incorporación de nuevos elementos y así se tiene que reflejar en su contabilidad.

- Adquisición de equipos informáticos, sistemas operativos y desarrollo de aplicaciones informáticas, siempre que vaya destinado directamente al ejercicio de la actividad artesana para la cual se le concedió la carta o el documento “pendiente visita”, y que no se le haya concedido otra subvención por el mismo equipo en los últimos 5 años. La cuantía máxima de la subvención por ordenador es de 2.000,00 €, siendo el remanente a cargo del beneficiario.

Documentos asociados

Boletín: 18/02/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 21
Documento: Ordenanza General Descargar Documento
Boletín: 04/05/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 53
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
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BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 53
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/05/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 62
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
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