Subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega e impulso de la competitividad del sector artesanal.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S05382/18

Norma:

ORDEN de 29 de diciembre de 2017. ORDEN de 11 de junio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de marzo de 2018.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 8.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento y la comercialización de la artesanía gallega para actuaciones realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2018 y ferias que se celebren entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2018.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Titulares de talleres artesanales que figuren inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia; asociaciones profesionales y empresariales de artesanos de Galicia; ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que organicen ferias de artesanía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran actuaciones subvencionables:

– Para titulares de talleres artesanos:

a) La participación como expositor en ferias profesionales nacionales o celebradas en el extranjero en las que no se realice venta directa con retirada de mercancía.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión, con un máximo de 3.000 euros de subvención por certamen, impuestos excluidos.

b) La participación como expositor en ferias no profesionales de artesanía, fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, que se celebren en los mercados nacionales o internacionales.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión superior a 500 euros, con un máximo de 1.100 euros de subvención por certamen, impuestos excluidos.

c) La participación como expositor en acciones comerciales emergentes de carácter temporal y presentación de productos en pop ups, corners e showrooms.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 50 % de la inversión superior a 500 euros, con un máximo de 1.100 euros de subvención por certamen, impuestos excluidos.

El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá superar los 8.000 euros, IVA excluido.

– Para ayuntamientos:

a) Ferias monográficas cuyo objetivo sea la venta y puesta en valor de productos de un mismo oficio tradicional, con un número mínimo de 15 ediciones, incluyendo la edición en curso. El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión con un máximo de 15.000 euros de subvención por feria.

b) Ferias no monográficas de distintos oficios con un número mínimo de 5 ediciones, incluyendo la edición en curso. El importe máximo de subvención será de 3.000 euros por feria si cuentan con un mínimo de un 80% de expositores, sobre el total de puestos, de productos artesanales inscritos en la sección segunda del Registro General de Artesanía de Galicia (talleres artesanos). Para las que no alcancen el 80 % de los expositores mencionados, el importe máximo de subvención será de 1.500 euros por feria.

El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables, no podrá ser superior a 15.000 euros.

– Para asociaciones profesionales y empresariales de artesanos:

a) Organización de ferias de artesanía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia de distintos oficios con un número de 15 ediciones, incluyendo la edición en curso, que cuenten con un mínimo de 80 % de expositores de productos artesanales inscritos en la sección segunda del Registro General de Artesanía de Galicia (talleres artesanos).

El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión con un máximo de 15.000 euros de subvención por certamen.

El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá ser superior a 30.000 euros.

b) Participación como expositor en ferias profesionales nacionales o celebradas en el extranjero en las que no se realice venta directa con retirada de mercancía.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión, con un máximo de 7.000 euros de subvención por feria.

El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá ser superior a los 15.000 euros.

Documentos asociados

Boletín: 01/02/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 23
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/02/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 23
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 18/06/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 115
Documento: Ampliación dotación Descargar Documento