Subvenciones para el fomento de la comercializacion de alimentos ecologicos en el Principado de Asturias.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S32500/11

Norma:

Resolución de 25 de mayo de 2011. Resolución de 17 de junio de 2011. Resolución de 22 de marzo de 2012. Resolución de 12 de marzo de 2013. Resolución de 23 de mayo de 2014. Resolución de 19 de mayo de 2015. Resolución de 25 de abril de 2016. Resolución de 7 de abril de 2017. Resolución de 8 de marzo de 2018. Resolución de 18 de marzo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de abril de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para el fomento de la comercialización de alimentos ecológicos en el Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Como norma general y en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006, y dado que estas ayudas se conceden bajo el régimen de mínimis, no podrá superarse la cantidad de 200.000 euros por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales.

Se establece la cuantía máxima de la ayuda en el 90% de los costes totales generados por la contratación de personal y del 75% para el resto de gastos.

La cuantía máxima de la ayuda por entidad y año vendrá fijada en las correspondientes convocatorias anuales de ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las entidades asociativas de productores ecológicos, con ámbito de actuación en el Principado de Asturias que tengan personalidad jurídica propia y estén legalmente constituidas en el momento de la solicitud de la ayuda bajo alguna de las siguientes fórmulas jurídicas: Cooperativas de primer o ulterior grado, uniones de cooperativas, SAT.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea I: Entidades que comercialicen mayoritariamente alimentos ecológicos de origen agrícola.

Línea II : Entidades que comercialicen mayoritariamente alimentos ecológicos de origen ganadero.

La ayuda va destinada a contribuir en la financiación de los siguientes gastos generados para el cumplimiento del objeto de la ayuda:

— Gastos de personal, incluidos gastos en concepto de dietas y kilometraje, que la entidad dedique a la comercialización de los productos de sus socios.

— Gastos de diseño de páginas webs, siempre que incluyan acciones de comercialización y edición de material impreso de publicidad y/o etiquetado.

— Gastos relacionados con la participación en certámenes.

— Gastos de alquiler o canon de locales y medios de transporte relacionados directamente con la actividad de comercialización.

— Medidas para fomentar el consumo social de alimentos ecológicos en comedores escolares, centros hospitalarios, residencias de ancianos u otros organismos públicos similares, tales como: la realización de talleres educativos, visitas a las explotaciones, degustaciones, etc.

Requisitos:

- Las entidades beneficiarias, deberán estar inscritas como operadores del COPAE para la comercialización de productos ecológicos a fecha de publicación de las correspondientes convocatorias de las ayudas.

- Requisitos generales de las entidades beneficiarias:

1. En su objeto social deberá constar que actúan en el sector de la agricultura ecológica.

2. Para acogerse a la ayuda por gastos de personal la entidad deberá disponer de agentes de comercialización propios o bien realizar un contrato de prestación de servicios con terceros.

3. A los efectos de comprobar la eficiencia de los gastos efectuados y de las acciones a desarrollar, las entidades beneficiarias quedan sometidas al control y verificación por parte de la Consejería de Medio Rural y Pesca.

4. Las Entidades Asociativas solicitantes no deben estar incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos específicos de las entidades beneficiarias:

1. Las entidades solicitantes de la línea I de comercialización de alimentos ecológicos de origen vegetal deberán agrupar a un mínimo de 10 agricultores ecológicos que sumen en el momento de realizar la solicitud una superficie inscrita en el COPAE como mínimo de 4,5 Has de superficie equivalente. A estos efectos, se considerará que 1 Ha equivalente corresponde a los siguientes valores:

• 1 Ha de huerta al aire libre.

• 0,30 Has de huerta en cultivo protegido.

• 3 Has de frutales de hueso y/o pepita.

• 2 Has de pequeños frutos: Arándanos, frambuesas, grosellas y fresas.

• 4 Has de cereales.

Estos datos serán recabados del COPAE .

2. Las entidades solicitantes de la línea II de comercialización de alimentos ecológicos de origen animal deberán agrupar a un mínimo de 20 ganaderos ecológicos que sumen en el momento de realizar la solicitud un censo de al menos 200 UGM.

Estos datos serán recabados del COPAE .

Documentos asociados

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Boletín: 29/06/2011
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