Subvenciones para el fomento de la biomasa, dirigida a las administraciones locales de las Islas Baleares y a empresas y asociaciones empresariales.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S39264/14

Norma:

Resolución de 18 de julio de 2014. Orden de 15 de mayo de 2008. Resolución de 30 de diciembre de 2014. Resolución de 7 de agosto de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para realizar actuaciones que fomenten el uso de la biomasa.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Economía y Competitividad (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Se establecen las cuantías de subvención siguientes:

a) Para las solicitudes presentadas por empresas o asociaciones empresariales, un máximo de subvención del 35% del importe de la inversión.

b) Para las solicitudes presentadas por consejos insulares, ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, un máximo de subvención del 50% del importe de la inversión.

2. En el caso de calderas, y en función de la tipología de las instalaciones, la inversión máxima admisible será la siguiente:

a) Instalaciones de generación de agua caliente y /o calefacción hasta 50 kW para un edificio: 600 €/kW.

b) Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción de más de 50 kW para un edificio : 400 €/kW.

c) Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración hasta 50 kW para un edificio: 800 €/kW.

d) Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración de más de 50 kW para un edificio: 700 €/kW.

e) Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción de más de 50 kW para dos o más edificios: 500 €/kW.

f) Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración de más de 50 kW para dos o más edificios: 800 €/kW.

3. La subvención máxima por beneficiario no podrá ser superior a 50.000 €.

4. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Los consejos insulares, ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

b) Las empresas, con cualquier figura jurídica admitida por el ordenamiento jurídico (personas físicas, personas jurídicas de derecho privado y comunidades de bienes) que lleven a cabo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y en los edificios relacionados con su actividad empresarial, las instalaciones o las actuaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución.

c) Las asociaciones empresariales, en los edificios destinados a su actividad social, que tengan el domicilio y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Nuevas Instalaciones de producción de energía térmica que utilicen como combustible biomasa, con una potencia mínima de 20 kW térmicos de potencia nominal.

b) Maquinaria nueva (de primer uso) específica para el tratamiento en campo de la biomasa mediante astillado y empacamiento para uso energético, y plantas de fabricación de pellets o briquetas. No se considera subvencionable la maquinaria utilizada habitualmente en actividades agrícolas o forestales (empacadores agrícolas de paja o sistemas de trituración y astillado para incorporación del material orgánico en el suelo).

Las inversiones objeto de la solicitud se tendrán que ejecutar y pagar dentro del periodo que va desde el día 1 de diciembre de 2014 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que no podrá ser superior al 30 de noviembre de 2015.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 72
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/07/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 103
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 17/01/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 9
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 13/08/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 122
Documento: Ampliación Presupuestaria Descargar Documento