Subvenciones para el fomento de la adquisicion de vehiculos de bajas emisiones destinados al servicio de taxi que operan en zonas de proteccion especial del ambiente atmosferico.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S46437/14

Norma:

ORDEN TES/291/2014, de 23 de septiembre. RESOLUCIÓN TES/110/2015, de 21 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones para el fomento de la adquisición de vehículos de bajas emisiones destinados al servicio de taxi que operan en zonas de protección especial del ambiente atmosférico para el año 2015.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones a otorgar en esta convocatoria se fija en las cantidades siguientes:

Por la compra de un vehículo eléctrico puro: 4.000 €.

Por la compra de un vehículo del resto de tipologías previstas en la base 2.1 de la Orden TES/291/2014, de 23 de septiembre: 1.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas que, en el momento de la solicitud y hasta el momento de la concesión efectiva de la subvención, sean titulares de una licencia de taxi del Área Metropolitana de Barcelona o de cualquiera de los siguientes municipios que se encuentran dentro de la zona de protección especial del ambiente atmosférico: Martorell, Rubí, Sabadell, Sant Quirze del Vallès, Santa Perpètua de Mogoda, Terrassa, Granollers, La Llagosta, Martorelles, Mollet del Vallès, Montmeló, Montornès del Vallès, Parets del Vallès, Sant
Fost de Campsentelles.

b) Las personas jurídicas que establezcan un contrato de renting o leasing con titulares de una licencia de taxi del Área Metropolitana de Barcelona o de cualquiera de los siguientes municipios que se encuentran dentro de la zona de protección especial del ambiente atmosférico: Martorell, Rubí, Sabadell, Sant Quirze del Vallès, Santa Perpètua de Mogoda, Terrassa, Granollers, La Llagosta, Martorelles, Mollet del Vallès, Montmeló, Montornès del Vallès, Parets del Vallès, Sant Fost de Campsentelles.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) En el caso de los beneficiarios/as previstos en la base 3.1.a):

Vehículos eléctricos puros.

Vehículos eléctricos de autonomía extendida y vehículos híbridos enchufables.

Vehículos híbridos no enchufables de gasolina con emisiones inferiores o iguales a 120 g CO2/km y 60 mg NOx/km (Euro 5 o superior).

Vehículos que utilicen como fuente de energía GLP y gas natural, o bifuel con motor de gasolina.

b) En el caso de los beneficiarios/as previstos en la base 3.1.b):

Vehículos eléctricos puros.

Vehículos eléctricos de autonomía extendida y vehículos híbridos enchufables.

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

d) En el caso de empresas con establecimientos abiertos al público: cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) En el caso de empresas sin establecimientos abiertos al público: cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) En el caso de empresas con 50 trabajadores/as o más: dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o del cumplimiento alternativo de la cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

g) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas: utilizar medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en estos, en los centros de trabajo.

h) En el caso de empresas, no haber recibido ayudas de minimis por importe superior a 200.000 euros, incluida la ayuda que se solicita, durante el ejercicio fiscal en curso en el momento de la publicación de la convocatoria y los dos anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 02/10/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6719
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/02/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6803
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento