Subvenciones para el fomento de la actividad museística.
Código de ayuda:
S21891/04Norma:
Orden 1489/2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/09/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar a entidades sin ánimo de lucro, para garantizar el mantenimiento, la conservación y la exhibición de los bienes que integren los museos y colecciones ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Cultura y Deportes (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Podrá cubrir hasta el 100 por 100 del proyecto objeto de subvención.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades sin ánimo de lucro con sede social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que tengan entre sus finesactividades museísticas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Estudio, inventario y divulgación de los fondos museísticos:— Proyectos museológicos.
— Trabajos de investigación y estudio temático de las colecciones.
— Inventario y catalogación de fondos.
— Fotografía y digitalización de los fondos.
— Publicación de catálogos, guías y monografías.
— Páginas web y aplicaciones multimedia para la difusión de las colecciones.
— Formación del personal técnico de museos.
2. Adquisición y mejora de instalaciones, equipamiento y colecciones:
— La adquisición de equipamientos para museos, colecciones y proyectos museográficos: Equipos y sistemas de conservación
y seguridad, mobiliario y equipos informáticos.
— La adquisición de fondos para incremento de las colecciones.
— La mejora de las instalaciones museográficas y montajes expositivos.
— La señalización interna y externa de la situación y localización de los museos y colecciones.
— La realización de montajes museográficos y expositivos.
— La restauración y conservación de las colecciones.
Requisitos:
No podrán obtener subvención aquellos solicitantes que tengan deudas con la Hacienda aen período ejecutivo, salvo que estuviesen debidamente garantizadas de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.Documentos asociados
Boletín:
07/09/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 213
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 213
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Boletín:
07/09/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 213
Documento: Solicitud Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 213
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Boletín:
19/10/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 249
Documento: Modificación Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 249
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Boletín:
17/12/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 300
Documento: Modificación Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 300
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