Subvenciones para el fomento de la actividad ganadera en Menorca.

Código de ayuda:

S57664/08

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomento de la actividad ganadera de la isla de Menorca.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Movilidad (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad máxima subvencionable será la siguiente:

1. Por ternero de engorde: 80 €

2. Por ternero de engorde ecológico: 90. €

El importe máximo total que podrá percibir cada solicitante será de 5.000 €

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas. Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que sean titulares de una explotación agraria que esté inscrita en el
Registro de Explotaciones Agrarias y que cumpla los requisitos establecidos en esta convocatoria.

2. Se entiende por titular de una explotación agraria cualquier persona física o jurídica, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que explote agrícolamente una o más fincas rústicas.

3. La explotación agraria debe contar con un agricultor.

4. Se entiende por agricultor, el agricultor a título principal o el trabajador autónomo o asegurado en régimen agrario que obtenga al menos el 50% de la renta de la actividad agraria, y que el tiempo de trabajo que dedica a actividades no relacionadas con la actividad agraria sea inferior a la mitad del tiempo total de trabajo. Para justificar esto hace falta presentar el último recibo de la Seguridad Social y la declaración de renta, donde se compruebe que más del 50% de la renta proviene de la actividad agraria.

5. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art.10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 23/08/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 118
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento