Subvenciones para el fomento de la actividad ganadera en Menorca.
Código de ayuda:
S57664/08Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomento de la actividad ganadera de la isla de Menorca.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Ambiente y Movilidad (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cantidad máxima subvencionable será la siguiente:1. Por ternero de engorde: 80 €
2. Por ternero de engorde ecológico: 90. €
El importe máximo total que podrá percibir cada solicitante será de 5.000 €
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas. Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que sean titulares de una explotación agraria que esté inscrita en elRegistro de Explotaciones Agrarias y que cumpla los requisitos establecidos en esta convocatoria.
2. Se entiende por titular de una explotación agraria cualquier persona física o jurídica, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que explote agrícolamente una o más fincas rústicas.
3. La explotación agraria debe contar con un agricultor.
4. Se entiende por agricultor, el agricultor a título principal o el trabajador autónomo o asegurado en régimen agrario que obtenga al menos el 50% de la renta de la actividad agraria, y que el tiempo de trabajo que dedica a actividades no relacionadas con la actividad agraria sea inferior a la mitad del tiempo total de trabajo. Para justificar esto hace falta presentar el último recibo de la Seguridad Social y la declaración de renta, donde se compruebe que más del 50% de la renta proviene de la actividad agraria.
5. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art.10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
23/08/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 118
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 118
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento