Subvenciones para el fomento de energías renovables, en el marco del Convenio de colaboración con elInstituto para la Diversificación y Ahorro Energético (IDAE).
Código de ayuda:
S51746/08Norma:
Resolucion de 26 de junio de 2008. Orden de 15 de mayo de 2008.Plazo de Solicitud:
Hasta el 06/10/08, o hasta que se acabe la cuantía económica asignada para esta convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para el año 2008 para realizar actuaciones que fomenten el uso de energías renovables.Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Comercio, Industria y Energía (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se valorará el tipo de instalación de acuerdo con las siguientes cuantías:a) Energía solar térmica:
a.1) Para aplicaciones en general: 250 €/m2.
a.2) Para aplicaciones de refrigeración: 300 €/m2.
b) Energía solar fotovoltaica aislada: 3 €/Wp
c) Energía mixta eolicofotovoltaica: 3 €/Wp la parte fotovoltaica y 2 €/W el aerogenerador.
d) Calderas de biomasa térmica: 150 €/kWt.
e) Híbridas: las cuantías se aplicarán sumando los valores correspondientes a los apartados a) y d).
f)Biogas:
f.1) Aprovechamiento para cogeneración de energía eléctrica y térmica: 800 €/kW.
f.2) Aprovechamiento exclusivamente eléctrico: 700 €/kW.
f.3) Aprovechamiento exclusivamente térmico: 220 €/kW.
g)Maquinara específica para el tratamiento de la biomasa mediante estellado y empacado:
g.1) Estelladoras empacadoras autopropulsadas: 300 €/CV.
g.2) Estelladoras empacadoras transportables no autopropulsadas: 150 €/CV.
g.3) Estelladoras empacadoras semimóviles: 240 €/CV.
En ningún caso, el importe de la subvención podrá superar el 30% del coste aceptado y hasta un máximo de cuatro instalaciones por beneficiario.
En el caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas por la misma actividad o tipos de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas de derecho privado, las asociaciones o entidades sin finalidad lucrativa, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de propietarios, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que realicen, en el ámbito territorial de las Islas Baleares, las instalaciones o las actuaciones que se establecen en el apartado cuarto de esta Resolución.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Nuevas instalaciones de energía solar térmica, que supongan más de un colector solar térmico, los cuales han de estar homologados así como tener un coeficiente global de pérdidas inferior a 9W/(m2 ºC). En el caso de colectores de tubo de vacío se deberá aplicar la superficie equivalente.2. Instalaciones de producción de energía térmica para uso doméstico o en edificios que utilicen biomasa como combustible, que suponga, como mínimo, 10 kW térmicos de potencia nominal. La instalación deberá disponer distribución canalizada para agua o aire.
3. Instalaciones híbridas de biomasa y solar térmica que cumplan los requisitos mínimos fijados en los puntos anteriores para cada tecnología.
4. Nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada que supongan 1000 Wp o más de potencia instalada, o mixtas eolicofotovoltaicas en las que la aportación fotovoltaica sea, como mínimo, del 50% de la potencia eólica, y con una potencia mínima de 300 Wp para la fotovoltaica y una potencia nominal del aerogenerador entre 600 W y 5.000 W.
5. Instalaciones de aprovechamiento energético de biogas producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables para instalaciones de potencia eléctrica inferior a 350 kW.
6. Maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa mediante estellado y empacado para uso energético en campo, a fin de facilitar la recogida y el transporte. No se considerará subvencionable la maquinaria utilizada habitualmente en actividades agrícolas o forestales (empacadoras agrícolas de paja o sistemas de trituración y estellado para incorporación del material orgánico al suelo).
No son subvencionables las instalaciones que resulten obligatorias por aplicación del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo (BOE núm. 74 de 28 de marzo de 2006), tanto si se trata de nueva obra como de obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación
que se realicen en edificios existentes. Por tanto, en materia de energía solar térmica, únicamente se subvencionarán los proyectos relativos a edificios y construcciones con cédula de habitabilidad, licencia de apertura o permiso de obra anterior al 29 de setiembre de 2006, fecha de entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación y en materia de biomasa no se subvencionarán los proyectos o la parte correspondiente cuya instalación sirva para cumplir los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código técnico de la edificación.
Las inversiones objeto de la solicitud deberán realizarse y justificarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 hasta el que fije la resolución de otorgamiento de la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
24/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 72
Documento: Orden de 15 de mayo de 2008 (Bases) Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 72
Documento: Orden de 15 de mayo de 2008 (Bases) Descargar Documento
Boletín:
05/07/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 94
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 94
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín:
12/03/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 37
Documento: Solicitudes Denegadas Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 37
Documento: Solicitudes Denegadas Descargar Documento