Subvenciones para el fomento de actividades turisticas por ayuntamientos.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S09291/14

Norma:

Orden INN/12/2014, de 26 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/04/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a favor de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización de las actividades turísticas.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención se determinará con arreglo a los siguientes criterios:

- La cuantía de las subvenciones no podrá superar el sesenta por ciento (60%) del coste de la actividad subvencionada, y en ningún caso la cantidad de:

● 16.000 € - Gasto subvencionable: funcionamiento de las oficinas de información turística.

● 25.000 € - Gasto subvencionable: Promoción y desarrollo de las Fiestas declaradas de Interés Turístico Nacional.

● 18.000 € - Gasto subvencionable: Promoción y desarrollo de las Fiestas declaradas de Interés Turístico Regional.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Funcionamiento de las oficinas de información turística.

b) Promoción y desarrollo de las Fiestas declaradas de Interés Turístico Nacional y/o de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se consideran gastos subvencionables:

- Gastos de personal, material fungible y gastos corrientes de las oficinas de información
turística.

- Confección, edición y publicación de catálogos, dípticos, folletos, cartelería u otros
soportes publicitarios ya sean digitales o no, así como Campañas publicitarias en medios de
comunicación.

- Visitas guiadas organizadas por la oficina de información turística.

- Gastos derivados de la organización de ferias y/o mercados ocasionales cuando estos, estén ligados a la celebración de Fiestas de Interés Turístico.

- Gastos de promoción y desarrollo de las fiestas establecidas en el artículo 1.1. b).

- Promoción y el desarrollo de productos turísticos innovadores, considerándose producto
turístico innovador, aquél que no estuviera implantado con anterioridad en Cantabria y tenga por finalidad la atracción de visitantes al término municipal de la Entidad Local y su radio
de influencia.

- Realización de actividades turísticas (asistencia a ferias, congresos o exposiciones) capaces de promover y promocionar los recursos turísticos tanto en el término municipal como
fuera de él, entre los que cabe indicar: gastos de canon del suelo, alquiler de locales, montaje y desmontaje de stand y alquiler de material, así como los gastos de alojamiento y manutención de una persona que represente a la Entidad Local y por cada actividad promocional.

- Acciones de promoción externa y de recepción de tour operadores, periodistas u otras
organizaciones que contribuyan a la comercialización y promoción del destino turístico.

Requisitos:

En ningún caso podrán adquirir la condición de benefi ciarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 12/03/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 49
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento