Subvenciones para el fomento de actividades turisticas por ayuntamientos.

Código de ayuda:

S07364/13

Norma:

Orden INN/6/2013, de 28 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/04/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a ayuntamientos radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización de las actividades turísticas.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención se determinará con arreglo a los siguientes criterios:

- La cuantía de las subvenciones no podrá superar el ochenta por ciento (80%) del coste de la actividad subvencionada, y en ningún caso la cantidad de:

- 16.000 € - Gasto subvencionable: funcionamiento de las oficinas de información turística.

- 25.000 € - Gasto subvencionable: Promoción y desarrollo de las Fiestas declaradas de Interés Turístico Nacional.

- 18.000 € - Gasto subvencionable: Promoción y desarrollo de las Fiestas declaradas de Interés Turístico Regional.

- Si el volumen total de los importes inicialmente calculados con arreglo a lo previsto en el apartado anterior de las subvenciones correspondientes, superase la dotación económica consignada en el apartado 1 del presente artículo, se aplicará el criterio de prorrateo o regla proporcional para la determinación del importe a conceder, por lo que las cuantías de las subvenciones que finalmente se concedan, podrán ser inferiores a los importes inicialmente calculados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Funcionamiento de las oficinas de información turística.

b) Promoción y desarrollo de las Fiestas declaradas de Interés Turístico Nacional y/o de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.

Requisitos:

En ningún caso podrán adquirir la condición de benefi ciarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 20/03/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 55
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos. Descargar Documento