Subvenciones para el fomento de actividades deportivas destinadas a personas con discapacidad.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S18900/15

Norma:

Orden ECD/50/2015, de 9 de abril. Resolución de 7 de octubre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 9 de mayo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La promoción del deporte entre las personas con discapacidad física o psíquica, y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para promover la práctica de actividades deportivas organizadas por asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea la protección y apoyo a las personas con discapacidad.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deporte. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los criterios para la determinación de la cuantía de las subvenciones son:

— La cuantía de las subvenciones no podrá superar el 75% del coste de la actividad subvencionada
ni la cuantía de 20.000 euros.

— La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones o entidades sin animo de lucro cuyo objeto social sea la protección y apoyo a las personas con discapacidad para el fomento y realización de actividades deportivas dirigidas a personas con discapacidad residentes en Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada que no originen un aumento de capital o del patrimonio (gastos corrientes o de funcionamiento).

— Los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan las características siguientes:

a) Ser bienes fungibles (no lo son aquellos tales como ordenadores, barcos, bicicletas, equipos tecnológicos...).

b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.

d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

Requisitos:

En ningún caso podrán adquirir la condición de benefi ciario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Documentos asociados

Boletín: 21/04/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 74
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 29/10/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 208
Documento: Ampliación Plazo Justificación Descargar Documento