Subvenciones para el empleo de trabajadores con discapacidad en forma de subvenciones salariales dirigidas a empresas radicadas en el Principado de Asturias.

Código de ayuda:

S43491/18

Norma:

Resolución de 31 de julio de 2018. Resolución de 11 de octubre de 2018. Resolución de 5 de julio de 2019. Resolución de 20 de diciembre de 2019. Resolución de 23 de octubre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de noviembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Cofinanciar los costes salariales devengados entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, incluidas dos pagas extras anuales correspondientes, por la plantilla de los trabajadores con discapacidad, exclusivamente de aquellos con especiales dificultades de empleabilidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.3 de la base reguladora segunda y que tengan su puesto de trabajo en un centro radicado en el Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos supere el 75% del coste salarial que se desprenda del correspondiente contrato.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas que a este fin se definan en las correspondientes convocatorias, siempre y cuando dispongan de centros de trabajo en el ámbito territorial del Principado de Asturias. En el caso de los centros especiales de empleo, éstos deberán estar inscritos en Registro de Centros Especiales de Empleo del Principado de Asturias.

b) Las convocatorias amparadas en las presentes bases podrán dirigir la ayuda exclusivamente al coste salarial de los puestos de trabajo ocupados únicamente por trabajadores discapacitados con especiales dificultades de empleabilidad definidos en la base 2.3 de las presentes.

c) Los contratos deberán estar formalizados con personas con discapacidad y deberán ajustarse a cualquiera de las modalidades del contrato de trabajo previstas en la legislación laboral aplicable a las mismas.

d) Los contratos deberán formalizarse siempre por escrito. El tipo y duración mínima de contrato, en su caso, se especificará en la convocatoria.

e) Cuando se realicen contratos por obra o servicio determinado y contratos eventuales por circunstancias de la producción, deberán explicitarse la motivación y contenido de los mismos en el contrato.

f) El contrato de interinidad deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna, así como especificar suficientemente la circunstancia que determina su duración, la duración del contrato y el trabajo a desarrollar.

g) Deberá acreditarse la condición y grado de discapacidad y disponer del correspondiente informe de aptitud favorable para la profesión objeto del contrato.

h) Si la subvención recayera sobre el coste salarial de nuevas contrataciones, éstas deberán suponer en los centros de trabajo radicados en Asturias el incremento neto del número de trabajadores en plantilla de la empresa en comparación con la media de los doce meses previos al mes del contrato. Se entenderá cumplida tal exigencia siempre que en los doce meses anteriores a la fecha de contrato, no se hubieran producido despidos reconocidos o declarados improcedentes, objetivos o colectivos. La acreditación del carácter del despido corresponderá a la empresa solicitante.

Para la justificación del incremento de plantilla se aportará el Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los doce meses anteriores y el del mes de contrato de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa de los centros de trabajo radicados en Asturias.

i) Deberán de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y del Principado de Asturias y la Seguridad Social y cumplir con las demás exigencias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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