Subvenciones para el ejercicio de 2006 a las Organizaciones Profesionales Agrarias.
Código de ayuda:
S26900/04Norma:
Orden de 21 de octubre de 2004. Orden de 3 de noviembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/12/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a atender gastos generales de funcionamiento e infraestructura de las Organizaciones Profesionales Agrarias para el año 2006 previstas en el Decreto 7/1996, de 30 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el apoyo de actividades y servicios agroambientales y en el Decreto 205/ 2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se completan las bases reguladoras de diversas subvenciones existentes en materia de Agricultura y Alimentación (B.O.A. nº 127 del día 26 de octubre de 2005).Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para determinar la cuantía máxima de la subvención se tendrá en cuenta la representación obtenida en las últimas elecciones a Cámaras Agrarias definida por el porcentaje de votos válidos obtenidos.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las Organizaciones Profesionales Agrarias legalmente constituidas, que en las últimas elecciones celebradas a Cámaras Agrarias de Aragón hayan obtenido representación en las tres provincias aragonesas, por sí o a través de coalición electoral.No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Serán susceptibles de subvención las actividades relacionadas con el funcionamiento e infraestructura en que incurran las organizaciones profesionales agrarias beneficiarias, en el desarrollo de sus funciones.2. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas o cuya realización se hubiera iniciado antes de la fecha de presentación de las solicitudes.
Gastos subvencionables:
Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se relacionan con los gastos generales de funcionamiento e infraestructura de los beneficiarios tales como adquisición de mobiliario y materia informático de oficina, pago de salarios y seguros sociales de sus trabajadores o costes derivados de la organización de actividades formativas o de promoción del sector agroalimentario.
Documentos asociados
Boletín:
15/11/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 134
Documento: Convocatoria para 2005 Descargar Documento
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Boletín:
14/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 135
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
21/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 138
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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