Subvenciones para el ejercicio 2008 para los programas de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y unidades de promocion y desarrollo.
Código de ayuda:
S00455/08Norma:
ORDEN de 20 de diciembre de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/02/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente orden es regular y convocar subvenciones para el ejercicio 2008, en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar:Artículo 26: Cuantía de la subvención ET-CO-TE.
Artículo 27: Cuantía de la subvención UPD.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán promover los proyectos de ET-CO-TE o UPD, y ser beneficiarios de las subvenciones reguladas mediante la presente orden, las siguientes entidades:a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la administración General del Estado y de la Comunidad Valenciana.
b) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
c) Consorcios.
d) Corporaciones y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Con carácter general, serán destinatarios finales de los programas regulados en esta orden, los desempleados, entendiéndose como tales, a los efectos de su participación, los demandantes de empleo, no ocupados, registrados en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante Servef).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las Escuelas Taller (ET):1. Serán destinatarias de este programa las personas desempleadas que, en el momento de suscribir el contrato de formación, establecido en el siguiente apartado, en la Escuela Taller, tengan menos de 25 años.
2. Las Escuelas Taller constarán de una primera etapa de 6 meses, de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional a través de la formalización de un contrato para la formación. La duración de ambas etapas no será inferior a un año ni superior a dos, dividida en fases de seis meses.
3. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria, se entenderá finalizado el proyecto de Escuela Taller. En el caso de que la resolución inicial fuera por un
periodo inferior a dos años, se podrá prorrogar la Escuela Taller, por periodos mínimos de seis meses, hasta agotar la duración máxima de dos años.
Las Casas de Oficios (CO):
1. Serán destinatarias de este programa las personas desempleadas que, en el momento de suscribir el contrato de formación, establecido en el siguiente apartado, en la Casa de Oficios, tengan menos de 25 años.
2. Las Casas de Oficios constarán de una primera etapa de 6 meses, de carácter formativo de iniciación y una segunda, igualmente de 6 meses, de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional,
a través de la formalización de un contrato para la formación.
3. La duración de las Casas de Oficios será de un año y una vez transcurrido dicho plazo se entenderá finalizado el proyecto.
Los Talleres de Empleo (TE):
1. Serán destinatarias de este programa las personas desempleadas que, a fecha de su incorporación al Taller de Empleo, tengan 25 años o más.
2. Los Talleres de Empleo constarán de una o dos fases de 6 meses de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.
3. La duración de los Talleres de Empleo estará comprendida, por tanto, entre seis meses y un año. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá
finalizado el proyecto de Taller de Empleo. En el caso de que la resolución inicial fuera por seis meses, se podrá prorrogar el Taller de Empleo por otro periodo de seis meses, hasta completar la duración máxima de un año.
Las Unidades de Promoción y Desarrollo (UPD):
1. Las Unidades de Promoción y Desarrollo están formadas por técnicos especialistas contratados por las entidades promotoras, que actúan en un ámbito territorial determinado, que al menos abarque una
comarca o una provincia de la Comunidad Valenciana.
2. La duración de los proyectos no será superior a dos años, dividida en fases de seis meses. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria, se entenderá
finalizado el proyecto. En el caso de que la resolución inicial fuera por un periodo inferior a dos años, se podrá prorrogar la Unidad de Promoción y Desarrollo, por periodos de seis meses, hasta agotar la duración
máxima de dos años.
3. Las Unidades de Promoción y Desarrollo realizarán preferentemente las siguientes funciones dentro de su correspondiente ámbito territorial:
– Detectar necesidades formativas en su ámbito de actuación.
– Informar y asesorar a las entidades respecto de la elaboración de proyectos de ET-CO-TE.
– Colaborar con las entidades promotoras y el Servef, en el seguimiento y evaluación continua de los proyectos en ejecución, procurando la implantación de sistemas de calidad y mejora.
– Asesorar a las entidades promotoras en la implantación de planes de prevención de riesgos laborales.
– Colaborar con el Servef en la formación continua de los docentes.
– Prestar asesoramiento psicopedagógico a los docentes en el tratamiento de la diversidad, en especial en el caso de alumnos con necesidades educativas especiales, inmigrantes, u otros colectivos con riesgo de exclusión.
– Colaborar con las entidades promotoras en la información y orientación profesional del alumnado.
– Impulsar la relación de las entidades promotoras con los Centros de trabajo.
– Fomentar la inserción laboral de los alumnos que finalizan, tanto por cuenta ajena como mediante el autoempleo.
– Otras de análoga naturaleza que determine el Servef.
4. Para llevar a cabo estas funciones las UPDs estarán formadas, al menos, por un especialista con titulación superior (técnicos superiores, diplomados universitarios, licenciados universitarios o titulaciones
equivalentes) y experiencia profesional preferentemente en cada una de las siguientes áreas:
– Área jurídico-económica.
– Área de prevención en riesgos laborales.
– Área de asesoramiento psicopedagógico y formación del profesorado.
– Área de información y orientación profesional.
– Área de colaboración con las empresas e inserción laboral.
Documentos asociados
Boletín:
02/01/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5671
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5671
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