Subvenciones para el desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas del casco antiguo de Cuenca.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S16646/16

Norma:

Resolución de 17 de marzo. Resolución de 28 de mayo de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de julio de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones a tramitar, en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto la realización de actividades de interés cultural y turístico en el ámbito del casco antiguo de Cuenca. Las actividades subvencionables se referirán a las disciplinas de música, teatro, danza, artes plásticas, cinematografía, creación literaria, medios de comunicación, cultura tradicional y actividades de promoción cultural y turística, y serán conforme a las Bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para el desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas del casco antiguo de Cuenca, aprobadas por la Comisión Ejecutiva del
Consorcio de la Ciudad de Cuenca, con fecha 17 de marzo de 2016, y publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 27 de mayo de 2016.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende a 40.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 334-489.01 Otras transferencias, del Presupuesto de Gastos del Consorcio para el año 2016. Dicha cuantía supone la cantidad total máxima a disponer, que no podrá superarse en ningún caso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las personas físicas y jurídicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro y deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las personas físicas, no deberán tener ánimo de lucro en la realización de la actividad que pudiera ser subvencionada por estas ayudas.

2. Quedan excluidos: Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la LGS.

Requisitos:

1. El modelo de solicitud se adjunta en el Anexo III de las presentes Bases. Deberá ser cumplimentado en castellano y en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

2. Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. La solicitud sólo contemplará un proyecto. En el supuesto de que el mismo titular supere el límite señalado, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.

3. Las solicitudes se presentarán con la documentación que se detalla a continuación:

Personas físicas:

a) Copia digitalizada de la tarjeta del número de identificación fiscal (NIF).

b) Copia digitalizada del proyecto y de la memoria de actividades en los dos últimos años.

c) Presupuesto de ingresos y gastos.

d) Declaración responsable de compromiso de no obtener lucro alguno por la realización de la actividad subvencionada.

e) Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en la solicitud.

Personas jurídicas:

a) Copia digitalizada de la tarjeta del número de identificación fiscal de la entidad (CIF).

b) Copia digitalizada de la escritura pública de constitución inscrita en el correspondiente registro. Esto incluye el acta fundacional y los estatutos de la entidad actualizados.

c) Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento, en el supuesto de que el representante legal no figure en el acta fundacional.

d) Copia digitalizada del proyecto y de la memoria de actividades de la entidad en los dos últimos años.

e) Presupuesto de ingresos y gastos.

f) Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en la solicitud.

4. Se podrá requerir la información complementaria que se estime necesaria.

5. La solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria, en la LGS y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo RLGS). Con carácter supletorio, regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC), así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 27/05/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 128
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/06/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 153
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento