Subvenciones para el desarrollo y la mejora de los espacios industriales del Principado de Asturias.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S21600/17

Norma:

Resolución de 10 de mayo de 2017. Resolución de 18 de mayo de 2017. Resolución de 17 de abril de 2018. Resolución de 6 de marzo de 2019. Resolución de 30 de junio de 2020. Resolución de 15 de julio de 2020. Resolución de 12 de abril de 2021. Resolución de 27 de enero de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14.00 horas del 20 de abril de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones destinadas a adecuar los espacios industriales asturianos a las necesidades colectivas de la demanda empresarial, contribuyendo así al desarrollo económico del territorio y a su competitividad, entendida ésta como la capacidad tanto para atraer talento y negocio como para retener a las empresas ya instaladas.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Los Ayuntamientos asturianos.

b) Las asociaciones sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios directamente relacionadas con la gestión y conservación de áreas industriales asturianas y sus federaciones.

c) Las corporaciones de derecho público o las sociedades de capital mayoritariamente público directamente relacionadas con la gestión de edificaciones industriales asturianas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa 1.—Estudios para nuevas áreas industriales.

Incluye la redacción de estudios, proyectos o instrumentos urbanísticos destinados a evaluar la viabilidad, valorar la demanda empresarial potencial, servir de base para la tramitación urbanística o definir técnicamente las obras de áreas de suelo susceptibles de ser destinadas a la instalación de empresas.

Los estudios deberán adecuarse al estado actual de tramitación del polígono, a las necesidades empresariales a las que responden y a las condiciones impuestas por las administraciones y entidades competentes.

Quedan excluidas, tanto la adquisición de suelo u otros inmuebles como la ejecución de obras de urbanización para el desarrollo de nuevas áreas industriales o la ampliación de las existentes y, en general, aquellas obras o adquisiciones que persigan la puesta en el mercado de nuevas parcelas industriales.

b) Programa 2.—Acondicionamiento progresivo de las áreas industriales consolidadas.

Incluye tanto la ejecución de acciones como la redacción de estudios necesarios para el diseño y puesta en marcha de nuevos servicios, equipamientos, infraestructuras, zonas comunes, y sistemas de gestión.

Se admiten asimismo las mejoras sustanciales en estos campos si se encuentran debidamente justificadas; entendiendo por mejora sustancial como la sustitución de una tecnología obsoleta, el aumento significativo de funcionalidades o la remodelación integral de la infraestructura o servicio afectados

Quedan excluidos tanto el mantenimiento habitual de las infraestructuras y zonas comunes como la prestación periódica o continuada de servicios.

Los estudios deberán describir técnicamente y cuantificar económicamente las mejoras a realizar a corto plazo. No se subvencionarán estudios que no respondan a una necesidad concreta o que ofrezcan serias dudas sobre la puesta en marcha de sus conclusiones.

c) Programa 3.—Oferta de techo industrial.

Incluye tanto la ejecución de acciones como la redacción de estudios necesarios para adaptar las características del techo industrial público existente a la evolución de las necesidades de las empresas y emprendedores.

Se admite asimismo la redacción de estudios, proyectos o instrumentos urbanísticos relacionados con el desarrollo de nuevo techo industrial de promoción pública: que evalúen su viabilidad, valoren la demanda empresarial potencial, sirvan de base para la tramitación urbanística o definan técnicamente las obras necesarias para la ejecución de nuevo techo industrial.

Quedan excluidas, tanto la adquisición de suelo u otros inmuebles como la ejecución de obras para la construcción de nuevo techo industrial o la ampliación del existente.

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