Subvenciones para el desarrollo entre las personas jovenes de programas y actividades de educacion en valores democraticos y cultura de paz.- Convocatoria 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S22591/11

Norma:

ORDEN de 23 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución entre las personas jóvenes de actividades de educación en valores democráticos y cultura de paz que se desarrollen en el ejercicio 2011.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta el setenta por ciento del presupuesto aprobado de cada actividad o programa presentado a efectos de subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que realicen actividades de fomento y difusión de las áreas establecidas dirigidas a jóvenes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención los programas anuales y las actividades concretas de ámbito supraterritorial para jóvenes que se lleven a cabo en los siguientes ámbitos:

a) Actividades o programas cuyo objetivo principal sea la promoción de la educación en valores democráticos y cultura de paz.

b) Actividades de formación de educadores/as en valores democráticos y cultura de paz.

c) Actividades dirigidas a difundir específicamente la educación en valores democráticos y cultura de paz.

Requisitos:

No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria quienes se encuentren sancionados
administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 18/04/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 75
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 02/05/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 81
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento