Subvenciones para el desarrollo, en el curso escolar 2019-2020, de las líneas de actuación de los ámbitos estratégicos en el despliegue del V Plan Vasco de la Formación Profesional, dirigidas a los centros privados concertados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional.

Código de ayuda:

S32864/19

Norma:

ORDEN de 7 de mayo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de junio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Orden tiene por objeto la financiación de la liberación total o parcial de personal docente de los centros privados concertados para el desarrollo, en el curso académico 2019-2020, de las actividades de despliegue de los ámbitos definidos como estratégicos en el V Plan Vasco de Formación Profesional y concretadas en el artículo 3 de la presente convocatoria.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad total destinada a subvencionar las actividades que son objeto de esta Orden es de un millón ochocientos diecisiete mil (1.817.000) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas titulares de aquellos centros privados que, en el curso académico 2019-2020, tengan concertados ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones objeto de subvención de la presente Orden son las actividades vinculadas con el logro de los objetivos definidos como prioritarios para el despliegue del V Plan Vasco de Formación Profesional e impulsadas, con tal fin, por la Viceconsejería de Formación Profesional.

Requisitos:

a) Ser centro privado concertado que imparte ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio o superior en el curso académico 2019-2020.

b) No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito deberá mantenerse hasta el momento de la Resolución y el pago de la cantidad subvencionada.

d) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 22/05/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 95
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento