Subvenciones para el desarrollo, en el año 2026, de actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil.

Código de ayuda:

S20982/26

Norma:

ORDEN de 8 de julio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de agosto de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente orden convocar y regular la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo, durante el año 2026, de actividades de movilidad e intercambio juvenil, de acuerdo con las condiciones, requisitos y criterios establecidos en la misma.

Categorías Subvención

  • Juventud

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria podrán alcanzar el 80 % del gasto subvencionable del presupuesto aprobado, sin que en ningún caso puedan superar dicho porcentaje.
2.– Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el total de las subvenciones concedidas
a cada entidad beneficiaria al amparo de esta convocatoria en ningún caso podrá superar la cantidad de 50.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que desarrollen actividades en los ámbitos establecidos en la base quinta. La condición de entidad sin ánimo de lucro deberá acreditarse mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar la Administración a través de los estatutos u otra documentación acreditativa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la Resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2.– En las actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil únicamente se consideran subvencionables los siguientes gastos:
a) En el caso de que solamente se solicite subvención para el envío de un grupo de jóvenes a otra región o estado de la Unión Europea, se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al viaje, preparación y realización de actividades, alojamiento y manutención en el lugar de realización del proyecto del grupo de jóvenes de la CAE.
b) En el caso de que solamente se solicite subvención para la acogida de jóvenes de otra región o estado de la Unión Europea, se considerarán subvencionables los gastos correspondientes a la acogida en Euskadi del grupo de jóvenes de otra región o estado de la Unión Europea, es decir, los gastos de preparación y realización de actividades, manutención y alojamiento de ambos grupos en la CAE.
c) En el caso de que en la misma solicitud se solicite subvención para el envío de un grupo de jóvenes de la CAE y también para la acogida de jóvenes de otra región o estado de la Unión Europea, se considerarán subvencionables los gastos de viaje correspondientes al envío del grupo de jóvenes de la CAE y los gastos de preparación y realización de actividades, alojamiento y manutención correspondientes a la acogida en Euskadi del grupo de jóvenes de otra región o estado
de la Unión Europea.
d) En los tres casos anteriores, se tendrán en cuenta los siguientes límites:
d.1.– Respecto a los gastos de viaje, se tendrán en cuenta los gastos correspondientes al desplazamiento desde el país de origen hasta el lugar de celebración de la actividad y regreso, utilizando los medios y tarifas más económicos.
d.2.– Respecto a los gastos de preparación y realización de la actividad, se establece una cantidad máxima de 125 euros por persona joven participante.
d.3.– Respecto a los gastos de alojamiento y manutención, se establece una cantidad máxima por persona y noche, dependiendo del país donde se desarrolle la actividad, según lo dispuesto en la tabla que figura en el Anexo V de la presente Orden.
3.– Los importes correspondientes a tributos se considerarán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.
4.– En ningún caso serán subvencionables los gastos indirectos o gastos de estructura de las entidades solicitantes.
5.– Tampoco serán subvencionables en ningún caso los importes que se correspondan con gastos de inversión.
6.– La entidad beneficiaria podrá subcontratar como máximo el 50 % de la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
7.– Respecto de la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, cuando el importe del gasto subvencionable alcanzase o superase las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, suministro o entrega de material, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Además, las ofertas deberán aportarse en la justificación.
8.– En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en la presente base, o que siéndolo superasen el límite fijado para ellos, la Comisión de Valoración procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
9.– En todo caso, será de aplicación lo estipulado en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en ningún caso pudiendo subcontratar la actividad que constituye el objeto de la subvención con las siguientes personas o entidades:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Personas intermediarias o asesoras en las que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
d.1.– Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente mediante resolución razonada.
d.2.– Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La
acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la
acreditación de los gastos de la persona beneficiaria.
e) Personas o entidades solicitantes de subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Requisitos:

1. Las entidades solicitantes deberán estar válidamente constituidas conforme a su normativa específica, ostentando personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico que les resulte aplicable. Cuando, en función de su forma jurídica o del régimen aplicable, la inscripción registral resulte exigible u opere como requisito para producir efectos frente a terceros o para acceder a derechos o beneficios, deberán figurar inscritas en el registro público competente.

2. No podrán acceder a las ayudas objeto de esta convocatoria las entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, no podrá concederse ninguna ayuda o subvención a actividades que resulten discriminatorias por razón de sexo, ni a las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período de vigencia de la correspondiente sanción. Tampoco podrán obtener ayudas o subvenciones las empresas que, estando obligadas a disponer de un plan de igualdad vigente conforme a la normativa estatal, no lo tengan implantado. Igualmente, no podrán ser beneficiarias las empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

4. Para adquirir y mantener la condición de entidad beneficiaria hasta la liquidación de la subvención, la entidad deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.

Documentos asociados

Boletín: 29/07/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 143
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento