Subvenciones para el desarrollo en el año 2019 de programas y actividades en el ámbito de la Juventud.

Código de ayuda:

S58337/18

Norma:

ORDEN de 7 de noviembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de diciembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden regular y convocar la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de programas anuales y actividades concretas en el ámbito de Juventud que se desarrollen en el ejercicio 2019, conforme a las condiciones y requisitos que a continuación se
determinan.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Serán susceptibles de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad
Autónoma del País Vasco, que realicen actividades de fomento y difusión en los ámbitos que se
establecen en el artículo 5.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programas anuales de actividades de ámbito supraterritorial cuya finalidad sea la promoción
y mejora de la calidad de vida de la Juventud de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Cursos de dinamizadores/as socioculturales organizados por escuelas de animación sociocultural cuya titularidad corresponda a entidades sin ánimo de lucro y que se encuentren reconocidas en el ámbito de actuación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se establece una cuantía máxima subvencionable de 420 euros por alumno/a para las solicitudes de este apartado.

c) Actividades concretas no recogidas dentro de la programación anual cuya finalidad sea la
promoción y mejora de la calidad de vida de la juventud vasca y cuyos objetivos y contenidos
posean un carácter innovador o tengan impacto social.

Requisitos:

1.– La entidad solicitante debe estar legalmente constituida e inscrita en el Registro
correspondiente.

2.– La entidad solicitante debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, tanto para acceder a la condición de beneficiario, como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.

3.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria quienes se encuentren
sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de
ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios
Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997
de 11 de noviembre, la concesión y, en su caso, el pago de las ayudas y subvenciones a las
beneficiarias de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de
reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la
misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País
Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. No podrán ser beneficiarias
quienes tengan pendientes obligaciones por reintegro de subvenciones.

5.– Asimismo, la entidad solicitante debe cumplir los requisitos que con carácter general se
recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 20/11/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 223
Documento: Bases. Convocatoria y Anexos 2018 Descargar Documento