Subvenciones para el desarrollo en el año 2019 de actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil.

Código de ayuda:

S58464/18

Norma:

ORDEN de 7 de noviembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de diciembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden regular y convocar la concesión de subvenciones destinadas al
desarrollo de actividades de movilidad o intercambios juveniles que se desarrollen en el ejercicio 2019.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud
  • Transporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Serán susceptibles de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente
Orden las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad
Autónoma del País Vasco, que realicen actividades en los ámbitos que se establecen en el artículo 5.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil.

b) Actividades de ámbito supraterritorial de promoción, difusión o formación relacionada con la
movilidad o el intercambio juvenil.

Requisitos:

1.– La entidad solicitante debe estar legalmente constituida e inscrita en el Registro
correspondiente.

2.– La entidad solicitante debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención.

3.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria quienes se encuentren
sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de
ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios
Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo
1/1997 de 11 de noviembre, la concesión y, en su caso, el pago de las ayudas y subvenciones a
las beneficiarias de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento
de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de
la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de
Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. No podrán ser beneficiarias quienes tengan pendientes obligaciones por reintegro de subvenciones.

5.– Asimismo, la entidad solicitante debe cumplir los requisitos que con carácter general se
recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 21/11/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 224
Documento: Bases. Convocatoria y Anexos 2019 Descargar Documento