Subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificacion profesional inicial por entidades locales y entidades sin animo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S18082/09

Norma:

ORDEN EDU/547/2009, de 6 de marzo. ORDEN EDU/576/2009, de 11 de marzo. ORDEN EDU/602/2010, de 3 de mayo. ORDEN EDU/352/2011, de 31 de marzo. ORDEN EDU/437/2012, de 17 de junio. ORDEN EDU/441/2012, de 21 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo del primer nivel de los programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León a iniciar durante el año 2011, en las modalidades de Iniciación Profesional, Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía asignada a cada modalidad podrá aumentar o disminuir de acuerdo con el número y calidad de los proyectos presentados, siempre que exista crédito suficiente y dentro de los límites derivados del carácter vinculante de los créditos presupuestarios correspondientes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro en los siguientes términos:

a) En la modalidad de Iniciación Profesional podrán solicitar esta subvención los centros docentes privados legalmente constituidos como institución sin ánimo de lucro y que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa.

b) En la modalidad de Taller Profesional podrán solicitar esta subvención las entidades locales o entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Castilla y León, que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa y de experiencia educativa en la atención al colectivo de jóvenes socialmente desfavorecidos. Dichas entidades deberán atender al alumnado con dificultades para adaptarse al medio escolar y que aspira prioritariamente a obtener una cualificación profesional, con necesidades de incorporarse al mercado laboral por motivos personales o familiares, así como favorecer la integración de alumnos inmigrantes.

c) En la modalidad de Iniciación Profesional Especial podrán acceder a la subvención las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas dedicadas a la atención de jóvenes con discapacidad, con experiencia reconocida en la inclusión educativa, social y laboral de las personas con discapacidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El primer nivel de los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se desarrollen en las siguientes modalidades: Iniciación Profesional, Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden EDU/1869/2009, de 22 de septiembre, reguladora de dichos
programas en la Comunidad de Castilla y León.

Gastos de tipo A): Costes directos.

A.1. Personal formador:

Comprenderá las cantidades destinadas a retribuir la labor docente en el programa del personal formador, incluidas las cargas sociales correspondientes, y las ocasionadas por la búsqueda, desarrollo y seguimiento de la realización de la fase de prácticas formativas en centros de trabajo.

A.2. Gastos corrientes:

Comprenderá los gastos corrientes ocasionados por el funcionamiento del programa, los cuales dependerán del perfil profesional a desarrollar. Podrán incluirse los gastos siguientes:

A.2.1. Material fungible didáctico o de otro tipo que el programa requiera, necesario para la formación del alumno.

Se entiende material fungible aquel que se consume con su uso adecuado.

A.2.2. Ayudas al alumnado. Cuando la situación concreta del alumno lo justifique, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá autorizar los gastos de transporte, manutención, alojamiento y/o equipamiento de uso
personal que ocasione el programa.

A.2.3. Gastos ocasionados por el desarrollo de las actividades extraescolares, previa autorización de la Comisión Mixta.

A.2.4. Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos. La cobertura de este seguro incluirá la fase de prácticas formativas en centros de trabajo, que puedan realizar los alumnos.

A.2.5. Gastos de amortización de bienes inventariables: El concepto de amortización se justificará con la tabla cuyo modelo se adjunta en el Anexo XI. Los elementos cuya amortización se imputen serán solamente aquellos utilizados en la ejecución del programa, directa y exclusivamente relacionados con el mismo. No se admitirán amortizaciones de terrenos ni de bienes inmuebles.

El cálculo se realizará aplicando los coeficientes aprobados por el Ministerio de Economía y Hacienda proporcionalmente al período de utilización de los citados bienes en la actividad subvencionada.

Los bienes cuyo importe de adquisición sea igual o menor a 100 € se podrán amortizar en el periodo de duración del programa.

Documentos asociados

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