Subvenciones para el desarrollo del “Programa nacional del genotipado ovino”.
Código de ayuda:
S18973/06Norma:
ORDEN 2331/2006, de 15 de junio.Plazo de Solicitud:
1 mes desde publicación de convocatoria anual y siempre antes del 28 de febrero. En 2006, hasta el 30 de junio.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer un conjunto de ayudas destinadas al desarrollo del “Programa nacional de genotipado ovino” a favor de las organizaciones de criadores de razas puras de ovino cuya sede social radique en la Comunidad de Madrid así como para aquellas explotaciones de ganado ovino y rebaños de producción ubicados en la misma.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Para las subvenciones previstas en el artículo 4.a), la cuantía máxima será el 50 por 100 del coste de aplicación del programa de selección genética y, en todo caso, no superará las siguientes cantidades anuales:1.a 21.000 euros para las organizaciones de criadores que gestionen razas catalogadas como de protección especial en el catálogo oficial de razas de ganado de España, establecido por el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre.
2.a 30.000 euros para las organizaciones de criadores que gestionen otras razas incluidas en el catálogo oficial de razas de ganado de España, establecido por Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre.
b) Para las subvenciones previstas en el artículo 4.b), la cuantía máxima será el 40 por 100 del coste de la actividad desarrollada y, en todo caso, no superará los 18.000 euros por organización de criadores.
c) Para las indemnizaciones previstas en el artículo 4.c), se cofinanciará al 50 por 100 por la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el precio de mercado del animal en la fecha de su sacrificio o castración y, en todo caso, no superará los 450 euros por animal.
En todo caso, en esta última línea de ayudas existirá el límite máximo de 3.000 euros por beneficiario en un período de tres años, conforme a la Regla de minimis regulada en el Reglamento (CE) 1860/2004, de la Comisión, de 6 de octubre, de aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en
los sectores agrario y pesquero.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Líneas a y b:- Las organizaciones de criadores cuya sede social radique en la Comunidad de Madrid.
Línea c:
- Los ganaderos titulares de explotaciones ganaderas registradas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas ubicadas en la Comunidad de Madrid, que cumplan, como mínimo, el requisito de ser propietarios de animales reproductores ovinos, machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo, que hayan sido eliminados de la reproducción, por sacrificio o castración.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se establecen las siguientes líneas de subvención para el desarrollo del “Programa nacional de genotipado ovino” en la Comunidad de Madrid:a) Subvenciones para la aplicación de los programas de selección genética, especificados en el capítulo 2 del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre.
b) Subvención para la utilización de centros de inseminación artificial, creación de bancos de ADN, creación de bancos de material genético con destino a la reproducción y desarrollo de programas de inseminación artificial.
c) Indemnizaciones por la eliminación de la reproducción, por sacrificio o castración, de animales ovinos, machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo.
Requisitos:
a) Que dispongan del reconocimiento oficial de la autoridad competente para la gestión del libro genealógico correspondiente, en virtud del Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras.b) Que dispongan de un programa de conservación o de mejora aprobado por la autoridad competente.
c) Que dispongan de un programa de selección genética aprobado o presentado para su aprobación por la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 2 del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre.
Documentos asociados
Boletín:
21/11/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 278
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 278
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
21/06/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 146
Documento: Normativa Regional, Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 146
Documento: Normativa Regional, Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento