Subvenciones para el desarrollo del Programa nacional de genotipaje de ovino, y Convocatoria 2007.

Código de ayuda:

S48891/07

Norma:

ORDEN AAR/184/2007, de 30 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/07/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de las subvenciones que establece esta Orden es subvencionar el desarrollo del Programa nacional de genotipaje de ovino en todas las explotaciones de ganado ovino del ámbito territorial de Cataluña mediante las actuaciones siguientes:

a) Aplicación de los programas de selección genética especificados en el capítulo II del Real decreto 1312/2005, de 4 de noviembre.
b) Utilización de centros de inseminación artificial creados de bancos de ADN, creación de bancos de material genético genético con destino a la reproducción y desarrollo de programas de inseminación artificial.
c) Indemnización por la eliminación de la reproducción, por sacrificio o castración, de animales ovinos, machos mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en los apartados a) y b) del apartado 2, las organizaciones de criadores que cumplan los requisitos siguientes:

a) Disponer del reconocimiento oficial de la autoridad competente para la gestión del libro genealógico correspondiente, de acuerdo con el Real decreto 286/1991, de 8 de marzo.
b) Disponer de un programa de conservación o de mejora aprobado por la autoridad competente.
c) Disponer de un programa de selección genética aprobado o presentado para su aprobación por la autoridad competente, cómo establece el capítulo II del Real decreto 1312/2005, de 4 de noviembre.

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el apartado c) del apartado 2, las personas ganaderas titulares de explotación que cumplan, como mínimo, el requisito de ser personas propietarias de animales reproductores ovinos, machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo, que hayan sido eliminados de la reproducción, por sacrificio o castración.

Requisitos:

Se podrán solicitar las subvenciones previstas en el apartado 2.a) durante los cinco primeros años de aplicación del programa de selección genética correspondiente. El plazo de inicio a los efectos de la presente convocatoria será el 1 de enero de 2007.

Se podrán solicitar las subvenciones previstas en el apartado 2. b) durante los cinco primeros años de aplicación del programa de selección genética correspondiente. El plazo de inicio a los efectos de la presente convocatoria será el 1 de enero de 2007.

Se podrán solicitar las subvenciones previstas en el apartado 2.c) para los animales sacrificados en el ejercicio anterior. El plazo para la presentación de la solicitud se establece desde el 1 de enero de 2007 hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.

No obstante, en la primera solicitud se podrán incluir los animales macho, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo, sacrificados desde el 14 de febrero de 2003, de acuerdo con lo que establece la Decisión 2003/100/CE.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4899
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento