Subvenciones para el desarrollo del Programa nacional de genotipaje de ovino.- Convocatoria 2010.- Corrección.

Código de ayuda:

S53700/10

Norma:

ORDEN AAR/442/2010, de 8 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El desarrollo del Programa nacional de genotipaje de ovino en todas las explotaciones de ganado ovino del ámbito territorial de Cataluña, y concretamente las actuaciones siguientes:

a) La aplicación de programas de selección genética.

b) La utilización de centros de inseminación artificial, creación de bancos de ADN, creación de bancos de material genético con destino a la reproducción y desarrollo de programas de inseminación artificial.

c) En concepto de indemnización, por la eliminación de la reproducción, por sacrificio o castración, de animales ovinos, machos, de más de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Dirección General de Agricultura y Ganadería (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.- Para las ayudas que prevé el apartado 1.a), el importe máximo será el 50% del coste de la aplicación del programa de selección genética y, en todo caso, no superará las cantidades anuales siguientes:

a) 21.000,00 euros para las organizaciones de personas criadoras que gestionen razas catalogadas de protección especial en el Catálogo oficial de razas de ganado.

b) 30.000,00 euros para las organizaciones de personas criadoras que gestionen otras razas incluidas en el Catálogo oficial de razas de ganado.

2.- Para las ayudas que prevé el apartado 1.b), el importe máximo será el 40% del gasto de la actividad realizada y, en todo caso, no superará los 18.000,00 euros por organización de personas criadoras.

3.- Para las ayudas previstas en el apartado 1.c), se financiará hasta un máximo del 50% del precio de mercado del animal en la fecha de su sacrificio o castración y, en todo caso, no superará los 450,00 euros por animal.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

- Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en los apartados 1.a) y 1.b) de estas bases las organizaciones de criadores que cumplan los requisitos.

- Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el apartado 1.c) de estas bases las personas ganaderas titulares de explotación que cumplan, como mínimo, el requisito de ser personas propietarias de animales reproductores ovinos, machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo, que hayan sido eliminados de la reproducción, por sacrificio o castración.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La subvención es directamente aplicable a los gastos en las actuaciones:

a) La aplicación de programas de selección genética.

b) La utilización de centros de inseminación artificial, creación de bancos de ADN, creación de bancos de material genético con destino a la reproducción y desarrollo de programas de inseminación artificial.

c) En concepto de indemnización, por la eliminación de la reproducción, por sacrificio o castración, de animales ovinos, machos, de más de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo.

Requisitos:

a) Tener el reconocimiento oficial del DAR para la gestión del libro genealógico correspondiente.

b) Tener un programa de conservación o de mejora de la raza aprobado por el DAR.

c) Tener un programa de selección genética aprobado o presentado para su aprobación por el DAR.

Documentos asociados

Boletín: 17/09/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5717
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 29/09/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5724
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento