Subvenciones para el desarrollo del Plan de Acción para la Promoción del Euskera (ESEP) en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el periodo 2017-2018.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S26973/17

Norma:

ORDEN de 30 de mayo de 2017. ORDEN de 2 de julio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es realizar la convocatoria y regular la forma de adjudicación de ayudas económicas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desarrollo del ESEP en el periodo 2017-2018.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– A la entidad beneficiaria se le subvencionará como máximo con un 40% del presupuesto presentado, excepto en el caso de las entidades locales que se citan en el artículo 10.1, apartado f). Además, la cantidad máxima otorgada a las entidades locales no podrá superar el límite de 120.000 euros.

3.– Por debajo de esa cantidad máxima se establecerán máximos intermedios, dependiendo del n.º de habitantes de cada entidad, a saber: < 5.000 habitantes (20.000 euros); < 10.000 habitantes (35.000 euros); < 20.000 habitantes (50.000 euros); < 30.000 habitantes (65.000 euros); < 40.000 habitantes (80.000 euros); < 50.000 habitantes (95.000 euros); &#8805; 50.000 habitantes (120.000 euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y aquellas entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas que tengan entre sus objetivos la normalización lingüística. Asimismo, podrán acceder a las ayudas las entidades locales asociadas para ese fin por medio de convenios de colaboración.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Las actividades subvencionables serán las siguientes:

1.1.– La realización de actividades con el fin de enseñar estrategias lingüísticas a monitores o monitoras y entrenadores o entrenadoras de ocio y deporte, así como del material educativo relacionado con su actividad.

1.2.– Aquellas que tengan por objetivo potenciar la transmisión familiar del euskera.

1.3.– Aquellas que tengan por objetivo acercar el euskera y su entorno a las personas inmigrantes.

1.4.– Desarrollo de programas para trabajar la expresión oral en euskera en la infancia y la juventud.

1.5.– Actividades cuyo objetivo sea la práctica oral del euskera.

1.6.– Actividades cuyo fin sea aumentar el uso del euskera en el comercio y la hostelería.

1.7.– Desarrollo de la nueva propuesta «Euskarak 365 egun: hizkuntza ohiturak eta gizarte aktibazioa Euskal Herrian eta elkarrekin lantzeko proposamen berria», propuesta para trabajar conjuntamente las costumbres lingüísticas y la activación social. El contenido de dicho proyecto estará disponible en la página web de la Viceconsejería de Política Lingüística.

1.8.– Aquellas que tengan por objetivo potenciar el uso del euskera en el ocio y el deporte entre la población infantil y juvenil. Entre ellas, las siguientes actividades se subvencionarán teniendo en cuenta la situación lingüística*:

1.8.1.– Ludotecas, gaztetxokos, colonias abiertas y similares.

1.8.2.– Actividades de ámbito lúdico: días del euskera, semanas del euskera, kantu-afariak, carnavales, día de la juventud, y fiestas de días señalados (Santa Ageda, San Juan y similares).

1.8.3.– Parques de juego en época vacacional y días festivos.

* La situación lingüística se tendrá en cuenta de la siguiente manera: en el caso de entidades locales con menos de un 30% de euskaldunes, el punto de partida para realizar el cálculo será el 50% del presupuesto de la actividad. En el caso de entidades locales con un porcentaje de euskaldunes superior al 80%, el punto de partida para el cálculo será el 10% del presupuesto de la actividad. Si el porcentaje de euskaldunes está entre el 30% y el 80%, el punto de partida se calculará de manera proporcional.

Documentos asociados

Boletín: 09/06/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 109
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 13/07/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 135
Documento: Modificación Bases Descargar Documento