Subvenciones para el desarrollo de zonas forestales destinadas a empresas privadas y particulares.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S22028/16

Norma:

Resolución de 6 de mayo de 2016. Resolución 23 de junio de 2016. Resolución de 20 de abril de 2017. Resolución de 10 de mayo de 2018. Resolución de 15 de enero de 2019. Resolución de 15 de enero de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de febrero de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria plurianual de concesión de subvenciones de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales a las acciones para el desarrollo de zonas forestales destinadas a empresas privadas y particulares correspondiente al año 2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece una cuantía máxima de subvención por submedida de 220.000 € y una cuantía mínima de subvención por submedida de 300 €.

La ayuda que podrá concederse a cada solicitud será:

— El 40% para la submedida 8.6.

— El 80% para la submedida 8.2.

— El 100% para el resto de las submedidas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de terreno (en las medidas 8.1 y 8.2) y titulares forestales (en las medidas 8.3, 8.4, 8.5 y 8.6) que sean titulares de derechos reales de propiedad, posesión o de usufructo sobre bosques, superficies forestales y superficies agrarias susceptibles de ser forestadas.1.2. Las agrupaciones formadas por titulares sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica para realizar en común todas las actuaciones previstas en esta base y en la correspondiente convocatoria.

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