Subvenciones para el desarrollo de un Plan Wave Plus, destinado a la actualización de las competencias laborales y mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras prioritariamente ocupadas de Aragón, a través de acciones de Formación Profesional para el Empleo dirigidas a la obtención de certificados profesionales.

Código de ayuda:

S28228/25

Norma:

ORDEN EMC/1279/2025, de 23 de septiembre. Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de octubre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene como objeto la aprobación, para el año 2025, de una convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de formación, dirigidos a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas en Aragón, con el objetivo de actualizar sus competencias laborales y mejora su empleabilidad, a través de acciones de Formación Profesional para el Empleo, vinculadas a la obtención de certificados profesionales o módulos parciales acumulables.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán participar en la presente convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, y en el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades de formación cuyos centros de formación se hallen acreditados y/o inscritos, a fecha de publicación de esta convocatoria, Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, siempre y cuando, en el momento de iniciar la formación, dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programas de formación transversales, compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica.

b) Programas de formación sectoriales, compuestos por acciones formativas de interés general para un determinado sector y para satisfacer necesidades específicas de formación del mismo.

Requisitos:

a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro de una subvención.

b) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) No haber incurrido en incumplimientos totales o parciales respecto del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención en el Programa de Formación correspondiente al año 2022.

f) No haber obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, prorrogados para el año 2025 conforme a lo establecido en la Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre.

g) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo fin y finalidad que el que se establece en la presente convocatoria en ejercicios anteriores.

h) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo, del Gobierno de Aragón.

i) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, deberá cumplir, en los términos previstos en el apartado 3.bis) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

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