Subvenciones para el desarrollo de servicios y programas de prevención y atención a la infancia y a las familias.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S53037/18

Norma:

Orden 150/2018, de 10 de octubre. Orden 166/2018, de 19 de noviembre. Resolución de 21/12/2018. Resolución de 29/03/2019. Resolución de 26/12/2019. Resolución de 17/06/2020. Resolución de 14/04/2021. Resolución de 05/12/2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de enero de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 600.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la puesta en marcha o el desarrollo de servicios y programas de prevención y atención a la infancia y a las familias, así como para la realización de estudios e investigaciones de especial relevancia sobre las realidades emergentes actuales de la infancia y de las familias.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 5.645.242,79 euros.

El importe máximo individualizado de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse no excederá de 1.400.000,00 euros por solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones objeto de esta orden estarán destinadas a financiar proyectos en las siguientes áreas de intervención:

a) Apoyo a la autonomía personal y preparación para la vida independiente.

b) Apoyo a la postadopción.

c) Aulas de familia: promoción del ejercicio positivo de la parentalidad.

d) Centros de día de atención a la familia.

e) Línea/chat de atención a la infancia y a la adolescencia.

f) Mediación, orientación e intervención familiar.

g) Prevención e intervención en abuso sexual infantil.

h) Prevención e intervención en conductas de riesgo en la infancia y en la adolescencia.

i) Prevención e intervención en situaciones de acoso y ciberacoso en la infancia y en la adolescencia.

j) Prevención e intervención en violencia familiar y en violencia filioparental.

k) Proyectos de formación, sensibilización y participación relacionados directamente con las líneas subvencionables de esta base.

l) Puntos de encuentro familiar.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda y, en todo caso, en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) No encontrarse, la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) Disponer la entidad para la realización del proyecto subvencionado de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

i) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los proyectos presentados y acreditar experiencia operativa para ello.

j) Acreditar la titularidad o disponibilidad del uso de espacios necesarios para desarrollar las actividades.

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