Subvenciones para el desarrollo de servicios y programas de prevención y atención a la infancia y a las familias.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S21155/16

Norma:

Orden de 22/06/2016. Resolución de 01/07/2016. Orden de 29/12/2016. Orden 20/2017, de 2 de febrero. Resolución de 17/02/2017. Resolución de 19/06/2017. Resolución de 27/12/2017. Resolución de 25/04/2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de enero de 2018.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.000.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para la puesta en marcha o el desarrollo de servicios y programas de prevención y atención a la infancia y a las familias, así como para la realización de estudios e investigaciones de especial relevancia sobre las realidades emergentes actuales de la infancia y de las familias.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 6.122.760,00 euros.

2. Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el 100 % del coste total de la actividad subvencionada. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 1.400.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda y, en todo caso, en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas por parte de la Dirección General competente en materia de infancia y familias.

d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) No encontrarse, la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

h) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los proyectos presentados y acreditar experiencia operativa para ello.

j) Acreditar la titularidad o disponibilidad del uso de espacios necesarios para desarrollar las actividades correspondientes.

k) Disponer la entidad para la realización del proyecto subvencionado de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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