Subvenciones para el desarrollo de proyectos o actividades de impulso de la presencia del euskera en la Formación Profesional en centros concertados que imparten ciclos formativos, realizados el año 2008.

Código de ayuda:

S68964/08

Norma:

ORDEN de 14 de octubre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/12/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos o actividades llevadas a cabo el año 2008, destinados al impulso del uso del euskera en la formación profesional en centros concertados que imparten ciclos formativos.

El importe global de los recursos económicos destinados a la finalidad de la presente Orden, procedentes
de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, asciende a la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000) euros.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones se concederán a los centros hasta agotar la cantidad de 45.000 euros o 105.000 euros fijada para cada período detallado en el párrafo segundo del artículo 6, siguiendo el orden de mayor a menor puntuación obtenida en aplicación de los criterios de adjudicación.

En todo caso, cada subvención financiará el 100% del presupuesto de cada proyecto -la cantidad solicitada-incluidos todos los gastos inherentes al mismo, teniendo como límite máximo 15.000 euros por cada período anteriormente señalado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas subvenciones los centros concertados que hayan impartido ciclos formativos de
formación profesional a lo largo del curso 2007-2008 y lo sigan haciendo el curso 2008-2009.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se concederán para la financiación de proyectos y actividades tendentes a impulsar y favorecer la presencia del euskera, en el ámbito de la formación profesional, en los centros concertados que imparten ciclos formativos.

Los proyectos y actividades consistirán en la elaboración de materiales en formato impreso, audiovisual o
informático y en la realización de actos o jornadas.

Podrán ser objeto de subvención, por una parte los proyectos y actividades desarrollados entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2008 y, por otra, los proyectos y actividades desarrollados entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre del mismo año 2008.

A los proyectos y actividades desarrollados en el primero de los dos períodos señalados, se destinará la
cantidad de 45.000 euros, y se destinará la cantidad de 105.000 euros a los proyectos y actividades desarrollados en el segundo. Cada centro sólo podrá solicitar subvención por un proyecto o actividad en cada uno de los dos períodos. Cada uno de estos proyectos o actividades podrá ser subvencionado con una cantidad máxima de 15.000 euros. Con lo cual, si un mismo centro resulta beneficiario de subvención en los dos períodos señalados, la cantidad máxima a percibir será de 30.000 euros.

Requisitos:

Para poder optar a estas subvenciones, los centros solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención
de subvenciones o ayudas públicas con inclusión de las derivadas de las infracciones previstas en la normativa reguladora de los conciertos educativos.
b) No hallarse incurso en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto
Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la
Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
c) Estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, acreditándolo de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos y la normativa establecida al efecto por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.
d) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas, quedarán
condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Documentos asociados

Boletín: 03/11/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 210
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento