Subvenciones para el desarrollo de proyectos dirigidos a la promoción del conocimiento, el talento, lainnovación y la presencia de las mujeres en las áreas STEAM (ciencia, tecnología, ingeniería, arte y matemáticas), que fomentan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en la Comunitat Valenciana.
Código de ayuda:
S07273/26Norma:
RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2026.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el desarrollo de proyectos dirigidos a la promoción del conocimiento, el talento, la innovación y la presencia de las mujeres en las áreas STEAM (ciencia, tecnología, ingeniería, arte y matemáticas), que fomentan la participación equilibrada de mujeres y hombres en todas las ofertas formativas y laborales de estas enseñanzas, en la Comunitat Valenciana.Categorías Subvención
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
Comunidad ValencianaConvoca:
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución las empresas y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que fomenten la innovación y las vocaciones en las áreas STEAM en niñas y mujeres y la reducción de la brecha de género.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El proyecto presentado deberá incluir acciones encuadradas en alguno o varios de los siguientes ítemssubvencionables:
– Acciones educativas dirigidas a fomentar las vocaciones de las mujeres en las áreas STEAM: proyectos,
materiales curriculares e innovaciones educativas o formativas que persigan el impulso de las vocaciones de las niñas y las jóvenes en las disciplinas vinculadas a las ciencias, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, en conexión con las artes y las humanidades (STEAM).
– Acciones de estudio, diagnóstico, elaboración de informes, investigación y divulgación de la presencia de las mujeres en las áreas STEAM.
– Acciones relacionadas con talleres, jornadas, encuentros, seminarios, conferencias, congresos, el intercambio de experiencias, entre otros similares, dirigidas a la promoción del conocimiento, el talento, la innovación y la presencia de las mujeres en las áreas STEAM (ciencia, tecnología, ingeniería, arte y matemáticas), así la reducción de la brecha de género en estas materias.
– Acciones orientadas a la promoción del liderazgo femenino en las áreas STEAM.
– Acciones de mejora de empleabilidad de las mujeres en las áreas STEAM y/o de reducción de la brecha femenina en estas materias.
– Actuaciones de sensibilización y/o formación que tengan por objeto el fomento de la presencia de las mujeres en las áreas STEAM (ciencia, tecnología, ingeniería, arte y matemáticas).
Requisitos:
a) Tener su domicilio social en la Comunitat Valenciana.b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente.
c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
e) No haber sido sancionadas mediante la resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
f) No haber sido sancionadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
g) No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
Documentos asociados
Boletín:
13/03/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10322
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10322
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