Subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales de producción gallega.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S26682/18

Norma:

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de junio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de las subvenciones es el fomento de los trabajos previos a la producción audiovisual, en las modalidades establecidas en la base siguiente, que se encuentren en fase inicial de desarrollo, y que se prevea que se llevará a cabo en los ejercicios 2018 y 2019.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

O importe máximo da subvención concedida por la Agadic no podrá superar el 75 % del importe subvencionable.

En todo caso, las cantidades máximas que se podrán conceder según el tipo de proyecto son las siguientes:

Largometraje cinematográfico de ficción/serie o miniserie de ficción para TV: 20.000 €.

Largometraje cinematográfico de animación/serie de animación: 20.000 €.

Largometraje de ficción para TV/largometraje cinematográfico documental/largometraje documental para TV/piloto de programa para TV: 10.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes con una antigüedad mínima y sin interrupciones de un año (epígrafe IAE 9611), y con sucursal u oficina permanente por lo menos un año, previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia. Por productor independiente se entiende, a los efectos de esta convocatoria, toda persona física o jurídica privada, que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n). A efectos de la presente convocatoria, quedan excluidas las agrupaciones de interés económico.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Desarrollo de proyectos de ficción para cine y televisión (largometrajes, series y miniseries).

b) Desarrollo de proyectos de animación (largometrajes cinematográficos y series de animación para TV).

c) Desarrollo de proyectos de documental para cine y televisión.

d) Desarrollo de proyectos de pilotos de programas para televisión que destaquen por ofrecer formatos innovadores y alto potencial de internacionalización.

Documentos asociados

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