Subvenciones para el desarrollo de programas y proyectos en el Área de Atención a la Población inmigrante en la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S15219/06

Norma:

ORDEN 64/2006, de 16 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en cada convocatoria. En 2006, hasta el 12 de junio.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de las subvenciones que se convocan es el desarrollo de programas y proyectos que favorezcan la integración social y laboral de la población inmigrante y fomenten la participación del tejido social de nuestra Comunidad.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Inmigración (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las instituciones sin fin de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de programas y proyectos específicos de nueva creación o que por su interés y resultados resulte su continuidad de manifiesta necesidad.

En todo caso no se contemplarán actuaciones generales de las instituciones, sino programas o proyectos muy determinados en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y ubicación, referidos a las siguientes tipologías:
1. Atención inicial o preacogida.
2. Apoyo y atención social a la mujer inmigrante.
3. Atención a la familia.
4. Integración social y laboral.
5. Apoyo y atención social a jóvenes inmigrantes.
6. Sensibilización e Interculturalidad.
7. Estudios e Investigaciones.
8. Apoyo al retorno voluntario.

En cualquier caso los programas podrán tener una duración máxima de tres años.
Los proyectos tendrán una duración variable, y nunca superior a un año.

Se considerarán gastos corrientes los que se ajusten a los siguientes criterios: Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, y no ser susceptibles de inclusión en inventario. A título de ejemplo, se señalan algunos gastos corrientes: Material de oficina, productos alimenticios cuando el desarrollo del proyecto lo requiera, agua, luz, teléfono, alquiler de fotocopiadoras, gastos de correos, etcétera.
Por tanto, no se financiarán los gastos que se correspondan con inversiones como mobiliario, ordenadores, televisiones, vídeos, cámaras fotográficas, máquinas de calcular, etcétera.
Los gastos de personal subvencionables serán exclusivamente los del personal incluido en el programa o proyecto, tanto en número, como titulación y categoría profesional.
Solo serán subvencionables los gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo del programa o proyecto.

Requisitos:

a) Ausencia de fines de lucro.
b) Adecuación a las normas y actuaciones de la Administración.
c) Sometimiento de sus programas y presupuestos al control público.
d) Que las entidades, centros, servicios, programas, proyectos o actividades a que se destinan guarden correspondencia adecuada con la previsión de servicios establecida por la Administración Pública y sin que su otorgamiento suponga infrautilización de los servicios públicos.
e) Cuando se trate de asociaciones, deberán disponer de mecanismos de democracia interna en la composición y funcionamiento de sus órganos de Gobierno, así como de la gestión de servicios y centros dependientes.
f) Estar constituida legalmente y constar inscrita en cualquiera de los registros de Asociaciones, bien del Ministerio del Interior, o bien de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.
g) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.
h) Las instituciones que soliciten subvención con cargo a la presente Orden, deberán cumplir lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el que se establece los requisitos para obtener la condición de beneficiario, debiendo presentar Declaración Jurada de estar exentos de las circunstancias mencionadas en el citado artículo 13.

Documentos asociados

Boletín: 23/05/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 121
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento