Subvenciones para el desarrollo de programas que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Código de ayuda:
S00528/06Norma:
ORDEN 4705/2005.Plazo de Solicitud:
1 mes tras publicación de la respectiva convocatoria. Para 2006, del 18 de enero al 17 de febrero de este año.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar y apoyar la realización de programas y/o actividades que contribuyan a alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres desde la perspectiva de género.Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda se determinará en función de los siguientes tramos:— Tramo 1, hasta 20 puntos: 8.585,8 euros, como máximo.
— Tramo 2, de 21 a 35 puntos: 15.025,30 euros, como máximo.
— Tramo 3, de 36 a 52 puntos: 22.323,08 euros, como máximo.
— Tramo 4, De 53 a 70 puntos: 30.050,60 euros, como máximo.
Las cuantías señaladas en estos tramos son cuantías variables en función de la puntuación obtenida, con un máximo de puntuación y de importe de cada tramo, deduciéndose la cuantía correspondiente en función de los puntos obtenidos por cada entidad de forma proporcional.
La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar el 75 por 100 del coste total subvencionable, hasta un máximo de 30.050,60 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
a) Las Asociaciones de Mujeres y sus Federaciones.b) Las Asociaciones Mixtas en cuyos estatutos conste la existencia de una sección o área de mujer.
c) Las secciones o áreas de mujer de los sindicatos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables aquellas actuaciones de fomento de la igualdad de género relacionadas con los programas descritos a continuación, según el orden de prioridad siguiente:a) Programas que favorezcan la conciliación de la vida laboral y personal.
b) Programas de prevención y erradicación de la violencia de género.
c) Programas que favorezcan la promoción de las mujeres en el medio rural.
d) Programas que fomenten la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de la Comunidad de Madrid.
e) Programas que contribuyan a la eliminación de estereotipos sexistas y a difundir una imagen equilibrada de las mujeres en la sociedad.
f) Programas que impulsen modelos coeducativos en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social.
g) Programas que favorezcan la integración social de mujeres inmigrantes o pertenecientes a etnias minoritarias.
h) Programas de atención a mujeres en situación o riesgo de exclusión social.
i) Programas que contemplen la cooperación y el intercambio de experiencias entre Organizaciones de Mujeres no Gubernamentales y Asociaciones de Mujeres con el fin de desarrollar conjuntamente programas y difundir actuaciones de interés en materia de igualdad de oportunidades.
Se podrán subvencionar como máximo tres programas de los señalados.
No serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Acciones de formación ocupacional o formación para el empleo.
b) Acciones de promoción de empleo.
c) Acciones y/o viajes, desplazamientos y visitas cuyo fin sea exclusivamente de entretenimiento o lúdicos.
d) Acciones consistentes en la realización de campañas publicitarias y/o acciones de promoción, divulgación o publicidad de la entidad solicitante o cualesquiera otras.
e) Los gastos destinados al funcionamiento ordinario de las Asociaciones, entendiéndose por gastos de mantenimiento: alquiler de local, teléfono, agua, pequeñas reparaciones, limpieza del local y otros suministros.
Requisitos:
Dichas entidades deben tener su ámbito territorial de actuación circunscrito a la Comunidad de Madrid o alguno de los Ayuntamientos que la integran, y deben encontrarse debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad de Madrid, creado por Decreto 51/1993, de 13 de mayo, y desarrollado mediante Orden 899/1993, de 29 de julio, por la que se definen las características de las Asociaciones que pueden ser inscritas en el mismo.Asimismo, podrán solicitar subvención las Fundaciones e Institutos universitarios de investigación feminista y estudios de la mujer que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y carecer de ánimo de lucro.
b) Estar inscritas, en su caso, en el Registro de Fundaciones.
No será necesario el requisito de inscripción para los Institutos universitarios.
c) Tener como fin institucional la defensa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En el caso de otras Instituciones, distintas de las anteriormente señaladas, que desarrollen actividades dirigidas a mujeres en situación de exclusión social, podrán solicitar subvención cuando estén legalmente constituidas, carezcan de ánimo de lucro y estén inscritas en el Registro de Entidades que desarrollan actividades en materia de acción social y servicios sociales, creado por Decreto 6/1990, de 26 de enero, dependiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
Documentos asociados
Boletín:
17/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 14
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 14
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento