Subvenciones para el desarrollo de programas encaminados a la eliminacion de la violencia de genero.

Código de ayuda:

S38837/13

Norma:

Orden de 11/10/2013.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de programas encaminados a la eliminación de la violencia de
género.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la subvención se calculará atendiendo a los siguientes baremos:

a) Hasta el 100% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 91 y 100 puntos.

b) Hasta el 90% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 81 y 90 puntos.

c) Hasta el 80% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 71 y 80 puntos.

d) Hasta el 70% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 61 y 70 puntos.

e) Hasta el 60% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 51 y 60 puntos.

f) Hasta el 50% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 31 y 50 puntos.

2. La cuantía máxima de subvención por proyecto a percibir no podrá ser superior a 60.000 euros.

3. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total de la actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas.

b) Las asociaciones de mujeres legalmente constituidas e inscritas en el registro general de asociaciones de Castilla- La Mancha.

c) Las entidades sin ánimo de lucro, que dispongan en sus estatutos o por acuerdo formal de sus órganos de un área de mujer, constituidas e inscritas en los registros oficiales de Castilla-La Mancha.

d) Los colegios profesionales de alcance provincial o regional con sede o delegación permanente en Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La asistencia especializada para mujeres víctimas de violencia de género.

b) La asistencia especializada para menores expuestos a violencia de género.

c) Los dirigidos a mujeres agredidas sexualmente.

d) Los dirigidos a mujeres víctimas de trata y/o explotación sexual.

e) Los dirigidos a mujeres víctimas de violencia de género, que además sufren otras discriminaciones derivadas de su pertenencia a colectivos desfavorecidos o de mayor vulnerabilidad.

f) Los relativos a la prevención y sensibilización de la violencia de género.

Requisitos:

a) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de sociedades y demás personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus administradores o sus representantes legales.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

d) En el caso de personas jurídicas, que dentro de su objeto social se incluya el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

e) Estar, en su caso, constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes.

f) Tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 18/10/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 203
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento