Subvenciones para el desarrollo de programas de incorporación social e laboral destinados a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Código de ayuda:

S00855/05

Norma:

Orden de 29 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/02/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de ayudas económicas a las entidades de iniciativa social para la realización de programas de incorporación social y laboral que contribuyan a fomentar la integración en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades de iniciativa social referidas en el artículo 32.2º c) de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

De acuerdo con los objetivos establecidos en el I Plan Gallego de Inclusión Social y teniendo en cuenta las actividades que financia el Fondo Social Europeo en el marco de los objetivos de desarrollo de los recursos humanos, esta orden subvencionará las siguientes acciones:
a) Acciones que permitan la adquisición y desarrollo de las habilidades sociales y hábitos prelaborales para dinamizar las capacidades y recursos personales y sociales.
b) Acciones específicas de formación de tipo laboral que permitan mejorar la calificación profesional y el nivel de empleabilidad.
c) Acciones de información, orientación e asesoramiento que posibiliten el acceso a un puesto de trabajo, bien por cuenta ajena o mediante un proyecto de autoempleo.
d) Acciones de acompañamiento social que consistirán en la puesta a disposición de los usuarios de servicios de apoyo personal y/o familiar que faciliten el adecuado desarrollo de los itinerarios de inserción sociolaboral.

Se consideran subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de personal necesarios para la ejecución de las actividades.
b) Gastos corrientes consumibles no amortizables necesarios para la realización de la actividad.
c) Los gastos generales serán subvencionados a condición de que correspondan a costes reales de ejecución de la actividad financiada por la Orden y se asignen de forma prorrateada a la operación, de acuerdo con un método equitativo debidamente justificado.
d) La amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para la actividad subvencionada.
e) El alquiler debidamente justificado.
f) Los gastos de los usuarios participantes en las acciones incluirán: dietas de desplazamiento, remuneraciones o asignaciones de participantes, seguros sociales de los alumnos en caso de actividades formativas. Las ayudas tendrán una cuantía máxima de
7 euros día/lectivo.

Documentos asociados

Boletín: 11/01/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 6
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento