Subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social.
Código de ayuda:
S24537/06Norma:
Orden de 17-07-2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/08/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudar a financiar programas de garantía social, con el fin de proporcionar al alumnado que participe, una formación básica y profesional, acorde con la modalidad a desarrollar, que posibilite su incorporación a la vida activa o, en otros casos, proseguir sus estudios.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación y Ciencia (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Máximo 49.000 euros para los perfiles profesionales que se conceden por primera vez a la entidad solicitante, y de 30.600 euros para aquellos perfiles en los que la entidad solicitante ha recibido subvención en años anteriores. Para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, el importe máximo de la subvención será de 96.000 euros y de 66.000 euros respectivamente.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Podrán tomar parte en esta convocatoria las entidades Locales de Castilla-La Mancha, entidades privadas y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo domicilio fiscal se encuentre en Castilla La Mancha, y centros docentes privados, ubicados en Castilla-La Mancha, que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Formación Profesional Específica, y que tengan un concierto educativo con la Consejería de Educación y Ciencia para impartir enseñanzas y éste no se refiera a programas de garantía social.Requisitos:
Las entidades que concurran a la presente convocatoria deberán cumplir en la fecha de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:- Estar en posesión de la Tarjeta de identificación fiscal.
- Las entidades sin ánimo de lucro deberán estar inscritas en el Registro correspondiente y deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
- No percibir otras ayudas concurrentes para realizar el proyecto solicitado.
- No encontrarse incursa en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE de 18 de noviembre), General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
25/07/2006
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 151
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 151
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento