Subvenciones para el desarrollo de programas de ayuda mutua y autocuidados para enfermos crónicos.
Código de ayuda:
S02037/05Norma:
Orden 1552/2004, de 2 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/02/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La financiación de gastos corrientes ocasionados por la realización de acciones dirigidas a la promoción de la salud, los autocuidados y la ayuda mutua en relación a los campos de actuación prioritarios de la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo.Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Los Grupos de Ayuda Mutua, Asociaciones u Organizaciones sin ánimo de lucro que organicen o tengan en marcha proyectos de actuación en la Comunidad de Madrid, que vayan dirigidos prioritariamente a desarrollar y promover la ayuda mutua y los autocuidados en enfermos crónicos y/o familiares.Los Grupos de Ayuda Mutua, Asociaciones u ONG’s que deseen tomar parte en esta convocatoria, deberán ser entidades sin ánimo de lucro.
Sólo se subvencionará un proyecto por Asociación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones estarán destinadas al desarrollo de proyectos de actuación que sirvan para promocionar la salud, promover la ayuda mutua y los autocuidados en enfermos crónicos y/o familiares, realizadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados del programa presentado por la asociación.
Se entiende por gasto corriente aquellos gastos que se caracterizan por reunir alguna de las siguientes características:
Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente repetitivos.
A título de ejemplo se señalan algunos gastos corrientes: Material de oficina, productos alimenticios, agua, luz, teléfono, alquiler de fotocopiadoras, gastos de correos, etcétera.
Por tanto, no se financiarán los gastos de capital, señalándose a título de ejemplo: El mobiliario, ordenadores, televisiones, vídeos, cámaras fotográficas, máquinas de calcular, etcétera.
El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el del personal involucrado en la ejecución directa de la actividad.
Sólo serán subvencionados los gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo del programa.
Documentos asociados
Boletín:
28/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 23
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 23
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín:
28/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 23
Documento: Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 23
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín:
10/05/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 110
Documento: Modificación Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 110
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