Subvenciones para el desarrollo de las líneas de actuación y estímulo a la Formación de Mujeres.
Código de ayuda:
S13428/06Norma:
Resolución de 20 de abril de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/05/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La realización de planes de actuación y de programas de formación a favor de las mujeres mediante la ejecución de las siguientes actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo:a) Apoyo a programas destinados a facilitar la inserción laboral de las mujeres impulsando su cualificación profesional, en aquellas profesiones en las que se encuentren subrepresentadas y que sean demandadas por el mercado de trabajo.
b) Apoyo a programas de formación ocupacional coordinados con actividades de orientación profesional y planes de fomento de la economía social y la promoción de empresas.
c) Apoyo a programas de formación en nuevas tecnologías para mujeres, especialmente aquellos que apuestan por un desarrollo sostenible.
d) Apoyo a proyectos formativos de carácter singular que puedan aportar un valor añadido a las acciones anteriores.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Formación
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia.b) Las centrales sindicales o las organizaciones empresariales legalmente constituidas.
c) Las entidades de iniciativa social que carezcan de ánimo de lucro.
d) Las empresas, exclusivamente para la formación de sus propias trabajadoras.
Destinatarias de las acciones formativas:
a) Mujeres desempleadas que puedan acreditar esta situación según lo establecido en el artículo 23º. Tendrán preferencia las mujeres que sufran situaciones de violencia de género o de exclusión social o que tengan responsabilidades familiares no compartidas, así como las que deseen incorporarse a la vida laboral después de una interrupción causada por la dificultad de compaginar su vida laboral y familiar.
b) Mujeres que ejerzan una actividad laboral, con exclusión de las que presten sus servicios en cualquier Administración pública u organismos dependientes sea cual sea su vínculo contractual, y acrediten esta situación según lo establecido en el artículo 23º.
En los anexos I y II de la resolución se indicará el colectivo específico para el que se solicita la subvención.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los programas formativos se llevarán a cabo por cursos, que serán objeto de subvención para compensarlos costes derivados de su ejecución, siempre que se trate de gastos elegibles y que se justifiquen de acuerdo con lo establecido en esta resolución y demás normativa de aplicación.
Documentos asociados
Boletín:
28/04/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 82
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 82
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento