Subvenciones para el desarrollo de la tercera fase del trabajo de las oficinas comarcales de impulso de la transición energética de Cataluña.
Código de ayuda:
S24100/25Norma:
Resolución TER/2920/2025, de 23 de julio. RESOLUCIÓN ACC/723/2024, de 7 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta las 09:00 horas del 17 de septiembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas para dar continuidad a la red de oficinas comarcales de impulso de la transición energética de Cataluña. Estas ayudas se rigen por la Resolución ACC/723/2024, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de la segunda fase del trabajo de las oficinas comarcales de impulso de la transición energética de Cataluña (DOGC núm. 9120, de 12.3.2024).Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención otorgada no podrá superar el 90% por persona beneficiaria y del costesubvencionable del proyecto.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las personas beneficiarias de estas ayudas son los consejos comarcales.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a. Tareas de apoyo y creación de criterio comarcal en cuanto a la planificación, el diseño y la implantación de las energías renovables en el territorio en el marco del desarrollo del Plan territorial para la implantación de las instalaciones de energías renovables en Cataluña (PLATER).b. Tareas de acompañamiento integral en los proyectos de generación renovable de iniciativa local.
c. Actuaciones de comunicación, formación, difusión y publicidad necesarias para el desarrollo de las
actuaciones de los dos párrafos anteriores.
d. Actuaciones de coordinación comarcal y supracomarcal con los distintos actores y entidades territoriales en el ámbito de los apartados a), b) y c) anteriores.
Requisitos:
a) La cuenta en la que deberá ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud deberá pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.b) Presentar declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
c) En el caso de empresas con 50 personas trabajadoras o más, cumplir con la cuota legal de reserva de
puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
d) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellas en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
e) En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística y hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.
f) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística y atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña; asimismo, redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. En el caso de empresas de más de 50 personas trabajadoras, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
h) En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen un contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones establecidas legalmente, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o la entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, y que, en el caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o a la actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.
i) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago que prevé la Ley citada.
j) Las personas solicitantes de estas ayudas deberán adherirse al código ético que figura como anexo 3.
Documentos asociados
Boletín:
12/03/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9120
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9120
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
29/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9465
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9465
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento