Subvenciones para el desarrollo de la actividad deportiva de los clubs deportivos de Mallorca 2017.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S11546/17

Norma:

Palma, 16 de marzo de 2017

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de abril de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.999

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de esta convocatoria es fomentar la práctica del deporte, con la intención de impulsar hábitos de vida saludable y acercar el deporte a la sociedad mallorquina, especialmente a los menores en edad escolar.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención máxima concedida no podrá ser superior a 2.999,99 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los clubes deportivos mallorquines, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, que cumplan las siguientes condiciones:

1.1 Estar legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

1.2 Tener deportistas en edad escolar (entre los 6 y 16 años, nacidos entre el 1/01/2001 y el 31/12/2011) en posesión de la licencia deportiva expedida por la federación deportiva correspondiente.

1.3 Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con la AEAT y con el Consell de Mallorca. La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Consell de Mallorca a través de certificados telemáticos, y en este caso el solicitante no debe aportar la correspondiente certificación. Si el solicitante deniega expresamente el consentimiento para que el órgano instructor solicite dichos certificados, los aportará él mismo junto con la solicitud.

1.4 Cumplir con todas las condiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 8 de la Ordenanza General de subvenciones del Consell de Mallorca.

Documentos asociados

Boletín: 23/03/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 35
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento