Subvenciones para el desarrollo de la actividad deportiva de los clubes deportivos de Mallorca.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S02800/15

Norma:

Palma, 15 de diciembre de 2014. Palma, 5 de enero de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de febrero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas económicas de esta convocatoria se dirigen al desarrollo de la actividad deportiva de los clubes deportivos de Mallorca.

La finalidad de esta convocatoria es fomentar la práctica del deporte, con la intención de impulsar hábitos de vida saludable y acercar el deporte a la sociedad mallorquina, especialmente a los menores en edad escolar.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Los clubes deportivos mallorquines, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, que cumplan las siguientes condiciones:

1 Estar legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

2 Tener deportistas en edad escolar (entre los 6 y 16 años, nacidos entre el 1/01/2000 y el 31/12/2010) en posesión de la licencia deportiva expedida por la federación deportiva correspondiente.

3 Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con la AEAT y con el Consell de Mallorca.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son gastos subvencionables las actividades realizadas entre el 21 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, por los clubes deportivos que reúnan los requisitos mencionados en el punto 2 de esta convocatoria. Las facturas deben ser de fecha comprendida entre el 21 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 y deben estar pagadas en el mismo período (21/01/2015 y 12/31/2015).

Los gastos subvencionables serán asumidos por la entidad beneficiaria (facturas a nombre de la entidad beneficiaria y abonadas por la entidad beneficiaria).

En el caso de gastos, como de seguros o federativas, que sean por un período que no se corresponda a lo indicado en la base 3.1, se debe imputar sólo la parte proporcional de dicho gasto que se corresponda con el periodo subvencionable (01/21/2015 y 12/31/2015), tanto en el presupuesto de solicitud como en la justificación.

Son subvencionables los gastos derivados de la adquisición de bienes no inventariables, de alquileres y de servicios, que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad deportiva del club o que sean necesarias para desarrollarla.

El importe de la gastos subvencionados no puede ser superior al valor de mercado.

Los conceptos de los gastos subvencionados pueden ser, entre otros, los siguientes:

1 Gastos derivados de la organización por parte del club de eventos, programas, campeonatos, torneos, campus, actuaciones, actividades deportivas y diversas actividades de formación de las entidades solicitantes de la subvención.

2 Ropa deportiva específica necesaria para el desarrollo del deporte.

3 Material deportivo fungible específico necesario para el desarrollo de la actividad deportiva del club.

4 Gastos federativos de los clubes por conceptos de arbitrajes, licencias, inscripción de equipos o de otros tipos de gastos exigidos por las federaciones.

5 Gastos derivados de alojamiento, transporte y manutención de deportistas, técnicos y directivos para asistir a campeonatos, torneos o similares de carácter autonómico, nacional o internacional.

6 Gastos de suministros como luz, agua, gas, teléfono, etc.

7 Gastos de personal necesarios para el desarrollo de la actividad diaria del club. (seguridad, mantenimiento, dirección técnica, monitores, coordinadores)

8 Trofeos y distinciones de los deportistas en edad escolar participantes, siempre que este gasto no esté subvencionado por otra línea de subvenciones.

9 Gastos derivados de servicios de atención sanitaria, siempre que este gasto no esté subvencionado por otra línea de subvenciones.

10 Gastos derivados de la contratación de seguros o de gestorías en temas fiscales o laborales.

11 Precios públicos por la utilización de instalaciones deportivas públicas.

12 Comisiones bancarias en las transferencias de los pagos que los clubes presenten para justificar.

Documentos asociados

Boletín: 20/01/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 10
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 16/01/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 8
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento