Subvenciones para el desarrollo de espacios de busqueda de empleo en el ambito de la orientacion para el empleo.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S38091/14

Norma:

ORDEN EMO/226/2014, de 22 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/08/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el desarrollo de espacios de búsqueda de empleo en el ámbito de la orientación para el empleo.

En los espacios de búsqueda de empleo se pone a disposición de las personas demandantes de empleo asesoramiento, recursos y herramientas que les permita optimizar la búsqueda de empleo y encontrar un puesto de trabajo adecuado a su objetivo profesional.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar.

El importe de las ayudas concedidas, en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Los ayuntamientos de municipios de más de 10.000 habitantes, o sus entidades dependientes o vinculadas con competencias en materia de empleo, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

b) Las entidades privadas con personalidad jurídica propia con o sin ánimo de lucro con un mínimo de dos años de experiencia en selección de personal, valoración de puestos de trabajo y/o orientación profesional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables son los correspondientes al personal técnico y los gastos generales y materiales vinculados al desarrollo de la acción subvencionada por los importes máximos siguientes:

a) Para cada técnico/a a jornada completa: hasta un máximo de 26.000 euros correspondientes a la retribución anual bruta y a la cotización empresarial a la Seguridad Social. En el caso de que la prestación de servicio sea por un plazo inferior al año, se ajustará la retribución proporcionalmente a los días del período trabajado.

b) Para gastos generales y materiales: 10.400 euros.

En su caso, la retribución máxima correspondiente al personal técnico se actualizará mediante Resolución del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con disminución sobre el total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, (BOE núm. 289 de 3.12.2013), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94 de 20.4.2005) y el Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC núm. 5864, de 21.04.2011). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago. Las entidades que tengan negociada con la Administración una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial, deberán aportar documentación acreditativa de esta prerrogativa especial.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 07.01.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000).

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, éstas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) Disponer de las instalaciones y de los recursos materiales y técnicos previstos en el Anexo 3 de esta Orden.

k) Disponer de los certificados de solidez correspondientes a los puntos de actuación solicitados, expedidos en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de subvención.

l) Disponer de sede social o actividad en Cataluña.

m) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 25/07/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6672
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento