Subvenciones para el desarrollo de actividades socioambientales en materia cinegetica o de pesca fluvial aprobada por el Consjo Ejecutivo del Consell de Mallorca en fecha 31 de julio de 2012.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S30764/12Norma:
Palma, el 1 de agosto de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/08/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las Bases Reguladoras de la ayudas destinadas a subvencionar diversas actividades sin ánimo de lucro realizades en el territorio de Mallorca en materia cinegética o de pesca fluvial aprobada definitivamente por el Pleno del Consell de Mallorca en fecha 26 de julio de 2012 (BOIB 109 de 28 de julio de 2012) .Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- Se excluirán las solicitudes de subvención que presenten un presupuesto superior a 3.000.-€ (impuestos incluidos) para realizar inversiones o un presupuesto superior a 3.000.-€ (impuestos incluidos) para actividades de gastos corrientes.- La cuantía de la subvención no podrá superar el 100 % del coste del proyecto subvencionable.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
- Las asociaciones, sociedades, clubs, federaciones, fundaciones y cualquier otras entidades benéficas o sin ánimo de lucro.- Las sociedades de cazadores locales y de pesca fluvial previstas en la Ley 6/2006 Balear de caza y pesca fluvial.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las iniciativas sin ánimo de lucro, que promuevan la mejora ambiental, y en consecuencia, la mejora de los aprovechamientos cinegéticos o de la pesca fluvial.Requisitos:
No pueden acogerse a la ayuda económica las entidades en las cuales concurran alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOIB 276 de 18 de noviembre de 2003), ni las entidades y asociaciones que no se encuentren legalmente constituídas.Documentos asociados
Boletín:
09/08/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 115
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 115
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento