Subvenciones para el desarrollo de actividades en el marco del Plan Vasco de Formación Profesional, en centros privados y centros públicos de titularidad de corporaciones locales.
Código de ayuda:
S54173/05Norma:
Orden 8 de noviembre de 2005. Bases en el Plan Vasco de Formación Profesional 2004-2007.Plazo de Solicitud:
Para 2005, hasta el 16 de diciembre. Para 2006 y 2007, pendiente de convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convocan subvenciones destinadas a actividades relacionadas con el desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional en los centros privados y centros públicos de titularidad de corporaciones locales, que forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional que prevé el Plan Vasco de Formación Profesional, así como de los centros con los que se establecen convenios en alguna familia profesional a los efectos previstos en el citado Plan.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los centros relacionados con el objeto de la subvención.(Ver objeto).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Proyectos de innovación en el proceso de enseñanza-aprendizaje.b) Proyectos de implantación de modelos de gestión integral.
c) Proyectos de innovación tecnológica.
d) Proyectos de implantación de programas de calidad y mejora continua.
e) Proyectos de fomento de la cultura emprendedora.
f) Proyectos de implantación de nuevas tecnologías de la información y la telecomunicación.
Requisitos:
a) No encontrarse inhabilitado para la percepción de subvención en la fecha de publicación de la presente Orden por cualquiera de las infracciones previstas en la normativa reguladora de los conciertos educativos o en cualquier otra.b) No hallarse incurso en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley
4/2005, de 18 de febrero, de igualdad de Mujeres y Hombres.
c) Estar al corriente del pago de sus obligaciones sociales y tributarias, acreditándolo de conformidad con
lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 293/1987 de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos y la normativa establecida al efecto por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.
d) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas, quedarán
condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Documentos asociados
Boletín:
16/11/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 218
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 218
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento